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24/04/2024. 01:38:43

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Aprobado el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios

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La mesa interministerial del pasado viernes aprobó el Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

La ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Además del Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero, también a propuesta de Isabel García Tejerina, ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Ejecutivo aprobó un segundo Real Decreto donde se profundiza en los mecanismos fijados por la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, para corregir cualquier desequilibrio en la cadena alimentaria. Se trata del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Su objeto es el establecimiento de los controles que aplicará la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) y desarrollar las previsiones de dicha Ley acerca de la actividad sancionadora reconocida a la Agencia.

Refuerzo de la actividad inspectora

Si bien la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria ya confería a los inspectores su autoridad y capacidad para realizar controles e instruir expedientes sancionadores por incumplimiento de la norma, este Real Decreto completa y precisa las actuaciones de control de la Agencia, y refuerza el núcleo central de su actividad como es la inspección.

Los controles que lleve a cabo la Agencia de Información y Control Alimentarios tendrán por finalidad:

    a) Comprobar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores de los sectores o mercados oleícolas (aceite de oliva y aceituna de mesa) y lácteos, para asegurar la veracidad e integridad de los datos que se incorporan a los sistemas de información de mercados y para determinar el origen, destino y características de las materias primas y los productos, en cualquier fase de la cadena; así como la toma de muestras, el seguimiento y control de la aplicación o destrucción final de los subproductos que no tengan uso alimentario.

    b) La constatación de irregularidades que se pongan de manifiesto en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de las denuncias presentadas y que supongan incumplimientos de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto.

Para el caso de que la Agencia de Información y Control Alimentarios tuviera que llevar a cabo alguna actuación en la que las competencias inspectoras fueran concurrentes con la de cualquier otra entidad, se llevarán a cabo previamente los mecanismos de coordinación y colaboración que fueran necesarios para su realización, mediante los correspondientes Acuerdos de Colaboración

El RD también establece la documentación necesaria de las inspecciones y las actas, la asistencia de asesores en las inspecciones, el lugar y tempo de las mismas, la toma de muestras, el deber de secreto, los derechos de los sujetos objeto de inspección y el registro de actuaciones.

Con el fin de agilizar la actividad de la Agencia de Información y Control Alimentarios, el Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero, determina para la finalización de las actuaciones un plazo máximo de seis meses, sin perjuicio de que, por circunstancias excepcionales o debido a la obstrucción de los controles por el inspeccionado, pueda prorrogarse este plazo por el Director de la Agencia.

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