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29/03/2024. 11:30:34

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Aprobados dos Reales Decretos que ajustan el IVA y los impuestos especiales a la reforma fiscal

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El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un Real Decreto que modifica el Reglamento del IVA, el Reglamento General de Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y el Reglamento por el que se Regulan las Obligaciones de Facturación y un segundo Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales y el Reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero para adaptarlos a los preceptos aprobados en la reforma fiscal.

Cristóbal Montoro

El objeto del primer Real Decreto es desarrollar las modificaciones realizadas en la reforma tributaria y que afectan al IVA, a los procedimientos de aplicación de los tributos y a las obligaciones de facturación.

El Real Decreto desarrolla, entre otros asuntos, la posibilidad de determinados contribuyentes de diferir el ingreso de las cuotas del IVA a la importación. De esta forma, los sujetos pasivos que opten por ello no pagarán cuando se realice la importación y esperarán a que las cuotas devengadas se incluyan en la posterior declaración-liquidación periódica.

Esta medida genera un efecto financiero positivo para los importadores, porque se difieren ingresos que hasta ahora se recaudan en el momento de efectuar la importación, a cambio de lo que se generan menores devoluciones a realizar después de llevarse a cabo la importación.

Dicha opción, que deberá ejercitarse a través de una declaración censal, tendrá efecto durante tres años. Podrán ejercerla los operadores que tributen a la Administración del Estado y cuenten con un período de declaración mensual del impuesto.

Inversión sujeto pasivo

El Real Decreto desarrolla también el nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo del IVA en el caso de las entregas por revendedores de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales. El empresario adquiriente ha de realizar una comunicación a su proveedor para que resulte aplicable la mencionada regla de inversión, acreditando su condición de revendedor. Previamente, el adquiriente habrá obtenido un certificado de revendedor de la Agencia Tributaria.

Regímenes especiales

Por otro lado, el Real Decreto atiende una serie de modificaciones en los regímenes especiales del IVA:

  1. En el régimen simplificado se reduce de 450.000 a 150.000 euros el volumen de ingresos máximos para acceder al mismo, y de 300.000 a 150.000 euros, el volumen de compras. En el régimen de agricultura, ganadería y pesca, el nivel de ingresos máximos pasa de 300.000 a 250.0000 euros, y el de compras, de 300.000 a 150.000 euros.
  2. Servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y los prestados por vía electrónica. El Real Decreto regula el ejercicio de renuncia, exclusión y procedimiento para solicitar la devolución del impuesto soportado.
  3. Agencias de viajes. Se permite la opción de aplicar el régimen general, operación por operación, comunicándoselo por escrito al destinatario, con carácter previo o simultáneo a la prestación del servicio. El Reglamento permite, para simplificar, que esta comunicación pueda realizarse al tiempo de la expedición de la factura, simplemente no constando mención alguna a la aplicación del régimen especial.

Impuestos Especiales

El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales y el Reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero para adaptarlos a los preceptos aprobados en la reforma fiscal.

Entre otras, se incluyen las siguientes modificaciones:

  1. En el Impuesto sobre el Alcohol, se regula un procedimiento específico por el que se exime de determinadas obligaciones (contables, uso de contadores, etcétera) a quienes realicen procesos industriales de regeneración de residuos alcohólicos declarados.
  2. En el Impuesto sobre Hidrocarburos aplicado al gas natural, se regulan los requisitos para solicitar la devolución del importe pagado cuando el gas natural se envía, por medios diferentes a tuberías fijas, con destino a otro Estado miembro de la Unión Europea (normalmente en transporte por carretera). En estos casos será necesario la condición fiscal del establecimiento donde vaya a ser recibido el gas.
  3. En el Impuesto especial sobre la Electricidad, que ha dejado de configurarse como un tributo sobre la fabricación para pasar a ser un impuesto que grava el suministro para consumo, se recogen las adaptaciones correspondientes. Por otra parte, se regula el procedimiento para la aplicación de determinadas exenciones (navegación internacional, extintores, usos docentes o de investigación) y para la reducción de la base imponible en actividades intensivas en consumo energético.
  4. En el Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero se modifica la definición de "gestor de residuos". Con el objetivo de agilizar la devolución del impuesto a los consumidores que entreguen los gases a un gestor de residuos intermedio para su destrucción, reciclado o regeneración, se incluye en la definición de "gestor de residuos" aquellos que tienen dicha condición a efectos de la legislación sectorial.

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