Durante los últimos días se ha generado alguna confusión respecto de la obligación de los deportistas de no realizar declaraciones o acciones políticas durante los JJ.OO de Pekín 2008, ya que, por parte distintos gobiernos y medios de comunicación se han producido declaraciones que se interpretaron como una prohibición total de declaraciones políticas por parte de los deportistas, durante la celebración de los JJOO.
En primer lugar, debemos declarar que el IOC se ha remitido a su Carta Olímpica (art. 51), que establece que "Ningún tipo de demostración política, religiosa o racial está permitida en las sedes olímpicas, campos de juego u otras áreas". Lo importante es concretar, y así lo ha hecho el IOC antes de los juegos en sus "Comentarios a la norma 51" el sentido del artículo 51, que sólo establece la prohibición dentro las zonas en las que sea necesaria una acreditación olímpica (Villa Olímpica, Estadios y perímetros de seguridad de los mismos, etc), no siendo aplicable al resto del territorio chino o a parcelas concretas "deportivas" como las zonas mixtas. Por lo tanto, no hay una prohibición total de declaraciones sino unas zonas concretas donde no caben demostraciones políticas, raciales o religiosas.
En todo caso, en caso de producirse declaraciones contrarias a la Carta Olímpica en estas zonas acotadas, y en virtud del contrato que todos los deportistas firman con su entrada en los JJ.OO, en forma de hoja de registro, el IOC podría determinar su expulsión de los JJ.OO y otra medida sancionadora intermedia, decisiones difícilmente recurribles ante la sede ad hoc del Tribunal TAS en los JJ.OO, aunque si eventualmente mediante demanda civil frente al IOC en Suiza.
La legalidad de la norma del IOC puede ser discutible, aunque no dejan de ser las normas de una asociación privada y no ligada a ningún estado salvo a su sede (Suiza). En todo caso podría afirmar o sostener un deportista sancionado que la decisión es contraria al artículo 19 de las Declaración Universal de los Derechos Humanos (de la que la China es signataria) que establece que "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". Ésta es sin duda una norma que sin entendemos de aplicación prioritaria.
En segundo lugar, debemos apuntar la posibilidad de una declaración política fuera de las mencionadas sedes olímpicas, donde sin duda rige el derecho nacional. La Constitución de la República Popular China establece en su artículo 35 "la libertad de expresión, prensa, asamblea, asociación, procesión y manifestación" pero parece que es una norma que al menos en parte se obvia por el poder ejecutivo o el judicial. Así, el Código Penal Chino establece que la difamación o incitación a la sublevación frente al régimen o sublevación frente al sistema socialista está penado con cárcel.
Cabe pensar no obstante que una declaración política de un deportista (especialmente extranjero) en los JJOO no entrará dentro del tipo penal mencionado, aunque si que entendemos posible que el deportista en cuestión fuese expulsado del país, circunstancia que no obstante podría ser un revés para la imagen de aperturismo y modernidad que China está ofreciendo en estos JJOO. La posibilidad de un efecto contagio o de un enfrentamiento político con otras naciones o el IOC (aunque este último ha sido siempre muy respetuoso con la legislación nacional de los países organizadores), hace pensar que cualquier eventual declaración será simplemente minusvalorada.
En todo caso, la conclusión clara es que el deportista es, fuera de las instalaciones olímpicas, un ciudadano más sujeto a las leyes nacionales penales del país en que se encuentra y dentro está sujeto además a la normativa de la carta Olímpica y sus prohibiciones.