El Pleno del CGPJ avaló ayer la redacción del anteproyecto de Ley de Medidas de fomento del alquiler de viviendas y la eficiencia energética de los edificios. A propuesta de los Ministerios de Vivienda y Justicia, en agosto el Consejo de Ministros aprobó su primera lectura, con dos objetivos: el fomento de la oferta de viviendas en régimen de alquiler dando seguridad jurídica a las partes intervinientes y facilitar que las comunidades de propietarios puedan acordar la instalación de equipos que mejoren la eficiencia energética de los edificios.
Ayer fue un día de máxima actividad en el Consejo General del Poder Judicial. Aparte del comunicado oficial del que informamos en Legal Today, la Comisión de Estudios e Informes del organismo, bajo la ponencia de la magistrada Margarita Uría, avaló los cambios introducidos por el Gobierno en la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Propiedad Horizontal, en el anteproyecto de Ley de Medidas de fomento del alquiler de viviendas y la eficiencia energética de los edificios.
El CGPJ remitirá el informe al Consejo de Ministros para la aprobación definitiva del Proyecto de Ley, que será enviado a continuación a las Cortes Generales.
Las modificaciones son varias en el ordenamiento jurídico vigente. En cuanto a la Ley de Enjuiciamiento civil:
- Se reducen de dos a un mes el plazo entre el momento en que el arrendador interpone un requerimiento al inquilino por el impago de rentas y la presentación de la demanda.
- El arrendatario podrá evitar el inicio del proceso si paga las mensualidades atrasadas en este plazo.
- Las reclamaciones por impago se tramitarán en juicio verbal.
- La sentencia de desahucio dictada por un juez será suficiente para la ejecución directa del desahucio, para cuyo fallo habrá plazo de un mes.
En cuanto a la Ley de Arrendamientos Urbanos:
- Los familiares de primer grado de consanguineidad del propietario podrán rescindir el arriendo si necesitan ocupar la vivienda, con el requisito de que se haya previsto esto en el contrato.
Si en un plazo de tres meses desde la extinción del contrato el inmueble no se ocupa, el arrendatario tendrá la obligación de:
- pagar al inquilino los gastos del desahucio, o
- una cantidad igual al importe de la renta por pagar hasta el cumplimiento de contrato,
- además de concederle un nuevo periodo de alquiler de hasta cinco años, en caso de que lo solicite el perjudicado.
En cuanto a la Ley de Propiedad Horizontal:
- Se permitirá a las juntas de propietarios la aprobación, con una mayoría de tres quintos, las obras de mejora del edificio. Hasta ahora, era necesaria la unanimidad de los vecinos; lo cual era una inagotable fuente de conflictos en las comunidades.