Se obliga a El Corte Inglés a facilitar a una trabajadora el horario y calendario laboral que haga compatible su reducción de jornada con la atención y cuidado efectivo de su hijo.
El Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid, ante una denuncia tramitada por los Servicios Jurídicos de CCOO de Comercio, Hostelería y Turismo en esta Comunidad Autónoma SICOHT-Madrid, ha dictado una sentencia en la que obliga a El Corte Inglés a facilitar a la trabajadora el horario y demás requerimientos que permitan la atención y cuidado efectivo de su hijo.
Esta empleada con contrato de lunes a sábado y obligación de trabajar unos 34 domingos y festivos al año (ya que su centro de E.C.I.-Preciados-Callao no cierra sus puertas los fines de semana), solicitó una jornada de mañana y de lunes a viernes coincidente con las horas de guardería de su hijo. La empresa, por el contrario, pretendía hacer prevalecer su sistema organizativo sobre el derecho de la madre a cuidar de su hijo (y del menor a ser atendido) en el tiempo en que no tienen guardería.
El Juzgado estipuló: "Que estimando la demanda formulada por Doña…., debo declarar y declaro su derecho a reducir su jornada laboral para cuidado de hijo menor de ocho años, y a prestar servicio en jornada de lunes a viernes, en horario de 9,45 a 14,45 horas. Debiendo condenar y condenando al Corte Inglés S.A. a estar y pasar por esta Resolución".
La sentencia, similar a una anterior que se falló en Cantabria, obliga a El Corte Inglés a respetar el derecho de la trabajadora y su hijo a que los beneficios legales, que genéricamente establecen las leyes, tengan una aplicación práctica y eficaz, que no quede vacía de contenido por la mala disposición, en este caso de la empresa, a facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.