La Ley de Memoria Histórica permite, desde los últimos días de 2008, solicitar la nacionalidad española a los descendientes de expatriados por motivos políticos. Se calculan medio millón de nuevos nacionales al final del proceso. Potenciales beneficiarios en Francia albergan dudas en cuanto a la doble nacionalidad.
Los hijos y nietos de emigrantes exiliados desde el día del Alzamiento hasta el 31 de diciembre de 1955 pueden solicitar la nacionalidad española en virtud de la disposición adicional séptima de la Ley de Memoria Histórica que entró en vigor el 28 de diciembre pasado. La solicitud pueden presentarla aquellas personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español y quienes cuyo abuelo o abuela hubiese perdido o tenido que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. En las oficinas consulares sobre todo cubanas y argentinas se han formado desde el primer día colas que hacen pronosticar alrededor de medio millón de nuevos españoles al terminar los dos años de plazo.
Hasta ahora, la Ley de Memoria Histórica parecía que únicamente había echado a andar en lo que afectaba a las fosas comunes de la Guerra Civil y fechas cercanas, proceso judicial que inició Baltasar Garzón y que tiene aspecto de estar paralizado. Sin embargo, dos disposiciones más, entradas en vigor últimamente, dan vida a esta Ley que tanta polémica ha acarreado. La primera, precisamente relativa a exhumaciones; a lo que se suma estos últimos días la entrada en vigor de la disposición adicional séptima de la Ley, en virtud de su Disposición Final segunda que prevé el otorgamiento de la nacionalidad española a hijos y nietos de exiliados. Ante dicha entrada en vigor, la Dirección General de los Registros y el Notariado emitió una Instrucción, donde establece directrices sobre el ejercicio y alcance de ese derecho, así como las normas de procedimiento precisas para agilizar la tramitación de solicitudes en los Registros Civiles.
El Consulado General de España en Buenos Aires tiene otorgados ya unos diez mil turnos para tramitar solicitudes de obtención de la nacionalidad española. El plazo para formalizar la petición es de dos años, es decir, hasta el 29 de diciembre de 2010; ampliable durante otro año más mediante acuerdo de Consejo de Ministros.
Trámites
La solicitud se realizará ante el encargado del Registro Civil español (municipal o consular) correspondiente al lugar del domicilio del interesado, acompañada de otra serie de documentos, detallados en la Instrucción, que consisten básicamente en certificaciones literales de nacimiento, tanto del solicitante como de uno de sus progenitores españoles y, en el caso de los nietos, del abuelo o abuela españoles.
Respecto a los documentos exigidos para acreditar la condición de exiliado del abuelo o abuela, la Instrucción admite variadas vías:
- haber sido beneficiario de pensiones concedidas a exiliados,
- presentar documentos expedidos por oficinas de refugiados o por entidades e instituciones reconocidas y vinculadas con el exilio,
- acreditar participación en actividades de defensa y protección de los exiliados españoles,
- estar trabajando actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la guerra civil y posteriores años de gobierno.
Además, se podrá presumir la condición de exiliado a favor de todos los españoles que acrediten haber salido de España entre el comienzo de la Guerra Civil y la inmediata posguerra (en concreto hasta diciembre de 1955) mediante su pasaporte, el Registro de Matrícula del Consulado español, certificaciones del Registro Civil consular o del local del país de acogida, así como documentación de la época en la que conste la llegada al país.
Destinatarios
Desde fuentes de la Administración se prevé que la medida tendrá como destinatarios principales a dos grupos:
- hijos o nietos de españoles emigrantes o exiliados,
- españoles que obtuvieron la nacionalidad por la reforma del año 2002, la cual modificó los artículos 20, 22, 23, 24, 25 y 26 del Código Civil, dado que no tienen reconocida la nacionalidad de origen, por lo que no la pueden transmitir a sus hijos adultos.
Los hijos de españoles podrán obtener la nacionalidad de origen aunque hayan nacido en otro país, con independencia de su edad y al margen del lugar de nacimiento de los padres. Hasta ahora, la nacionalidad sólo se transmitía si el padre o la madre eran nativos de España y si los hijos eran menores de 18 años.
Los nietos de españoles emigrados entre el 18 de julio de 1936 y la Ley de Amnistía aprobada en octubre de 1977, "en función de las circunstancias", podrán adquirir directamente la nacionalidad de origen, siempre que acrediten su descendencia.
Los nietos de quienes se exiliaron entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 sólo tendrán que acreditar que su abuelo o abuela de origen español abandonó el país e ingresó en otro. Por contra, los nietos de quienes se marcharon entre 1955 y la citada Ley de Amnistía tendrán que presentar, además, algún certificado oficial del que se desprenda que su pariente trabajó en el país de destino para "ayudar a los españoles que iban llegando", tal y como ha explicado el Director General de Emigración del Ministerio de Trabajo e Inmigración, Agustín Torres.
Si bien entre el 55 y el año 77 fueron muchos los españoles que emigraron por motivos económicos a otros países, no les afecta la Instrucción, ya que estos desplazamientos no supusieron la pérdida de la nacionalidad".
Caso francés, dos puntos discordantes
En principio, si un francés adquiere la nacionalidad española, pierde la primera. Ante la inminente entrada en vigor de esta Disposición Adicional séptima de la Ley de Memoria Histórica, las representaciones consulares en Francia admitían no saber con exactitud si, en este caso, continuaría siendo así.
De hecho, la posibilidad que abre el art. 11.3 de la Constitución a tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España no se ha materializado con Francia.
En la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de noviembre de 2008 se especifica que el derecho de opción regulado en los números 1 y 2 de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007, como forma de adquisición originaria de la nacionalidad española, no requiere la renuncia a la nacionalidad anterior, puesto que la renuncia, en puridad, está reservada para quienes adquieren la nacionalidad española de manera derivativa, es decir, por opción, carta de naturaleza y residencia, según establece el artículo 23 del Código Civil. De todos modos, cómo establezca Francia la reacción a la normativa española es cuestión que corresponde a sus departamentos.
Otro punto a aclarar es qué significa "exilio". Se da la doble circunstancia de que la Ley española considera exiliados los que fueron a Francia hasta 1955, y en cambio el Estado francés siguió reconociendo el estatuto de refugiado hasta 1979.