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EL TS ANULA UNA SENTENCIA QUE ENCARCELÓ A UN HOMBRE POR PRUEBAS INEXACTAS

¿Cómo se compensan trece años de prisión injusta?

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El agosto pasado, Legal Today entrevistó a uno de los abogados que ha llevado adelante el "caso Ricardi".

Rafael Ricardi pasó en prisión cerca de catorce años, por una agresión sexual de la que no era responsable. La culpa, unas pruebas de ADN defectuosamente analizadas y un reconocimiento visual poco riguroso. Aunque Ricardi lleva desde julio de 2008 en libertad, hasta ahora el Tribunal Supremo no ha reconocido la nulidad de la sentencia que le llevó a la cárcel en su día. Un Recurso de Revisión limpia su historial a este respecto, pero, ¿cómo se recompone esa vida? El Derecho, en este caso como en muchos otros, no sirve.

¿Cómo se compensan trece años de prisión injusta?

Juan Domingo Valderrama, voluntario de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía nos explicaba el verano pasado qué cadena de errores había llevado a que un inocente pasase todos esos años en prisión.

Rafael Ricardi fue condenado en 1995 a pena de cárcel por una agresión sexual de la que fue responsabilizado en virtud del reconocimiento fotográfico y de voz realizado por la víctima, y por un informe de ADN del Instituto Nacional de Toxicología.

Dicho informe concluía, no con absoluta certeza, que los restos orgánicos analizados corresponderían al ADN de Rafael Ricardi. A la vez, no excluía posibles contaminaciones de las muestras.

Posteriormente, los resultados de otro informe realizado también por el Instituto Nacional de Toxicología, en el año 2000, a consecuencia de nuevas violaciones en la misma zona, con las mismas características, -informe que retomaba los resultados de 1995-, descartaría a Ricardi como responsable de la violación de cinco años atrás. A la vez, señalaba a otros individuos.

A consecuencia de todo ello, se comenzó un proceso, de cara a clarificar los sucesos: el Instituto Nacional de Toxicología emitió en julio de 2008 un nuevo y más amplio informe sobre las muestras tomadas, contando ya, además de con la sangre de la víctima y de Ricardi; con los perfiles genéticos de los que se pensaba que podían ser los auténticos responsables. En el texto se exponía que el informe primero, de 1995, se realizó con los marcadores de los que en aquel momento se disponía. Dichos marcadores tenían un poder de discriminación muy bajo, lo que impidió una mayor exactitud en las conclusiones. En este nuevo estudio se pudieron ya identificar perfiles genéticos en las tomas realizadas a la víctima. El informe concluyó que los restos orgánicos hallados en una gasa con la cual el responsable se habría limpiado las manos correspondía con el ADN del otro sospechoso; con un índice de probabilidad de uno entre quince trillones de personas, es decir, con certeza casi total.

A consecuencia de estos nuevos descubrimientos, se acordó la libertad condicional de Ricardi, que llevaba en prisión desde el 15 de noviembre de 1995 por estos hechos.

Juan Domingo Valderrama, abogado que ha ayudado a Rafael Ricardi a deshacer cada uno de los errores, preguntado acerca de una posible compensación, argumentaba a Legal Today que, antes que nada, sería necesario que se pronuncie el Tribunal Supremo sobre el Recurso de Revisión que habían planteado.

En aquel momento -agosto de 2008-, Ricardi seguía condenado. De hecho, se encontraba en libertad condicional; todo ello en espera de la revisión judicial de su sentencia. Lo único que había cambiado a la hora de concederle la libertad condicional era que la Fiscalía antes mantenía que no existían elementos para postular la revisión, o, dicho de otra manera, la inocencia de Ricardi, y tras conocer el contenido del último informe del Instituto Nacional de Toxicología, que descartaba lo que antes eran evidencias de ADN, la Fiscalía había cambiado de postura.

Recurso de Revisión

El Recurso de Revisión, de naturaleza extraordinaria y características especiales, en cuanto afecta en su raíz el principio de la cosa juzgada, es la última garantía que ofrece el ordenamiento jurídico penal a quien, con palmario y ostensible error, ha sido considerado responsable de una infracción penal.

Tal y como mantiene la Jurisprudencia, y argumenta la Sentencia del Supremo del caso Ricardi, el Recurso de Revisión constituye un procedimiento extraordinario para rescindir sentencias firmes, que en la misma medida en que ataca la cosa juzgada representa una medida excepcional admisible únicamente en aquellos supuestos legalmente tasados en que se ponga en evidencia la injusticia de una sentencia firme de condena.

Sigue el Alto Tribunal razonando en la Sentencia que, en un Estado Social y Democrático de Derecho, el valor seguridad jurídica no puede prevalecer sobre el valor justicia, determinando la inmodificabilidad de una sentencia penal de condena que se evidencia a posteriori como injusta. De todos modos, -matiza- esta convicción no puede tampoco determinar un permanente cuestionamiento de las sentencias firmes, utilizando el cauce de la revisión para obtener una tercera instancia que valore de nuevo la prueba practicada en el juicio o la contraste con otra prueba que aporte con posterioridad el interesado, a no ser que ésta -como exige el art. 954.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal- sea de tal naturaleza que evidencie la inocencia del condenado.

Ricardi es ya un hombre libre.

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