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25/04/2024. 18:47:35

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Por posibles restricciones a la competencia entre agentes

Competencia investiga al Colegio de Agentes de la Propiedad Industrial

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A finales de noviembre del año pasado se formuló denuncia ante la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia contra el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial por supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. La CNC ha incoado esta semana un expediente sancionador. De todos modos, este paso no presupone ningún resultado determinado de antemano.

Candado encima del teclado de un ordenador

Tras un periodo de información reservada, con fecha 2 de febrero la Dirección de Investigación ha acordado la apertura de un expediente sancionador contra el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial  –COAPI- por posibles conductas restrictivas de la competencia, prohibidas por el artículo 1.1 LDC. De la información obrante en el expediente se desprenden indicios de que el COAPI podría estar promoviendo ciertas restricciones a la competencia entre los agentes, limitando la publicidad y la concurrencia entre los mismos. 

La incoación del expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de año y medio para instruir el expediente y resolverlo por parte del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

Propiedad Industrial

La Propiedad Industrial y la Intelectual son limítrofes, pero distintas.

La Industrial protege creaciones como patentes y modelos de utilidad, signos distintivos y diseños. La Oficina Española de Patentes y Marcas interviene en el reconocimiento de los derechos de propiedad industrial. Para cada uno de los Derechos protegidos por la Propiedad Industrial hay un texto normativo:

Para cada uno de estos derechos hay una legislación aplicable, siendo los textos básicos los siguientes:

>Patentes y Modelos de Utilidad: Ley 11/86 de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad.

>Signos Distintivos: Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de marcas.

>Diseños Industriales: Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial.

>Topografías de semiconductores: Ley 11/1988, de 3 de mayo de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores.

La Intelectual, regulada en Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia incumbe a las creaciones del espíritu en las que queda plasmada la personalidad del autor, tratándose de creaciones únicas, no producidas industrialmente o en serie: novelas, poemas y obras de teatro, música, películas, pintura, diseños arquitectónicos, etc. De ello se ocupa el Registro de la Propiedad Intelectual. Ahora está más de actualidad que nunca por el asunto de las páginas web.

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