La situación real de la Ley de Dependencia recuerda la elegantona canción de Parole, parole, parole de los setenta cantada a dúo entre una Mina rotunda y un Alberto Lupo seductor, pero de perfil “Tú siempre igual, tú siempre igual, tú siempre igual. No quisiera hablar. Siempre igual… Tú eres la frase de amor empezada y nunca terminada. No cambiarás, no cambiarás, no cambiarás. Palabras y más palabras.”
Mercedes Cabrera, como responsable de la Política Social del Ejecutivo, dijo ayer en el pleno de control al Gobierno que se adelanta la primera evaluación del desarrollo de la Ley de Dependencia ante la "compleja aplicación".
Todo el mundo se admiró en su día por la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y a las familias. La ley se asentaba en el área de los cuidados de larga duración del modelo social europeo, lo que se ha llamado cuarto pilar del Estado de Bienestar.
Los Países Escandinavos y Holanda fueron pioneros en la atención práctica al impedido, al frágil, y en los noventa se ocuparon de estos invisibles para la calle, poco a poco los demás países; sobre todo Austria, Alemania, Francia, y Luxemburgo. La nueva Constitución Europea lo hizo Derecho fundamental para el territorio, como, "el derecho de acceso a las prestaciones de Seguridad Social y a los Servicios Sociales que garantizan una protección en casos como la dependencia o la vejez". Como tantas otras cosas, programáticamente; que cada país salga al paso de la situación de los suyos. ¿Cómo se abarca algo tan voluminoso, tan incierto y tan caro?
De todos modos, en España la laguna no era tan grande; o al menos era laguna, y no lago. Por un lado, nuestro modo de ser nos ha llevado en la mayoría de los casos a tirar por los mayores y los dependientes de cada casa; en la mayoría de los casos hasta la extenuación personal y familiar. Por otro, algo de legislación había. La Ley de Integración Social de las Personas con Minusvalía de 1982, la Ley General de Sanidad de 1986, el Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de 1988, la Ley de Prestaciones no contributivas de 1990 y el Plan Gerontológico de 1992 ya estaban en marcha.
Era evidente que una legislación al día, con tantísimos resortes que tenía por todo el articulado creó franca ilusión a mucha gente que tiene la vida -y la muerte- condicionada por estas personas. Para la redacción de la Ley se habían conformado informes de las Autonomías, que en esas fechas ya tenían las competencias de Sanidad, Cortes Generales, Defensor del Pueblo, Agentes sociales, Comunidad científica, asociaciones de discapacitados, entidades sociales y organismos internacionales.
La Ley entró en vigor el primero enero de 2007, estableciéndose un plazo máximo de tres meses para la constitución del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, cosa que se hizo en el mismo enero y de otros tres desde su constitución para que el Gobierno y las Comunidades Autónomas acordasen el baremo, los servicios y las cuantías de las prestaciones económicas. Todo ello, bien que mal, se ha ido haciendo.
Pero el problema, como en todo, es la efectividad. La ley marcó un calendario de ritmos que iniciaba en 2007 para personas valoradas con un Grado III de gran dependencia -niveles 2 y 1- y finalizaba en 2013 con las personas valoradas con un Grado I de dependencia moderada, nivel 1. Con los grandes dependientes, los más graves (unos 200.000 en España) no se ha cumplido.
Ayer la Ministra informó de que las normas de desarrollo están vigentes. Estas leyes son la de baremación de la dependencia, el nivel mínimo de protección garantizado, las cuantías; y la situación cara a la Seguridad Social de los cuidadores.
Pero lo cierto es que la ley no funciona, y el desarrollo normativo es incompleto. Ante igual situación de Dependencia se están produciendo situaciones desiguales en función del territorio donde residan las personas dependientes. A juicio de las administraciones autonómicas, el Gobierno puso plazos demasiado estrechos para poner en marcha el cuarto pilar del Estado de bienestar, siendo un sistema con una casuística tan variada que las comunidades no saben aún cómo atender.
El procedimiento establecido en la Ley desde la presentación de solicitudes hasta que el usuario recibe la prestación es casi jeroglífico: solicitud, valoración, reconocimiento de dependencia, resolución de grado y nivel, cálculo de capacidad económica, determinación de aportación del usuario, elaboración del plan individualizado de atención, consulta y elección del ciudadano, reconocimiento de prestación, alta en la seguridad social, recepción de la ayuda, etc.
El sistema informático que apoya el proceso y dota de Información al Sistema Nacional de Atención a la Dependencia, esqueleto de la aplicación de la ley, no está dando respuesta a las necesidades actuales ni de futuro. Además, los mecanismos de coordinación del nuestro Sistema Nacional de Salud, la Seguridad Social, la Administración Tributaria del Estado y las Comunidades Autónomas sufre cortocircuitos por motivos múltiples; tristemente la mayoría de rencillas entre administraciones. Además, la financiación hacia las Comunidades Autónomas es insuficiente y hasta inestable.
En cierto modo, llega a parecer que depende el capricho o el encaje de otras cuestiones.