Los vecinos de una zona sevillana realizaron una reclamación de
responsabilidad patrimonial al ayuntamiento hispalense por "las
molestias que llevaban produciéndose en su domicilio por ruidos procedentes de
la movida y botellón de la zona". Ésta fue desestimada de forma
presunta por silencio administrativo.
En la presente resolución la sala considera que se ha producido en los vecinos
denunciantes un "daño físico en su salud, daño moral por lo
que supone de violación de la intimidad de su domicilio y sufrimiento ante la
impotencia de ver que las fuerzas del orden, que tienen el deber de velar por
su integridad física, no ponen fin a la agresión de que está siendo objeto pese
a su evidencia y reiteración". Y también un "daño económico,
por la pérdida de valor, aunque no sea con carácter definitivo, de una vivienda
que se sabe socialmente sometida a una contaminación acústica intolerable por
las concentraciones de jóvenes".
Sentencia