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20/04/2024. 01:25:28

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Condena por pérdida de equipaje: la sentencia reconoce el tiempo perdido en presentar el PIR y los daños causados

El Juzgado Mercantil N.º 10 de Madrid, mediante una Sentencia dictada el 19 de abril de 2021 conseguida por reclamador.es, ha condenado a Air India a indemnizar con la cantidad de 1.400 euros a un pasajero tras entregarle dos de sus maletas con 12 días de retraso, y perderle una tercera.

El pasajero viajó en 2018 desde Sídney a Madrid, haciendo escala en Delhi, con la intención de visitar varios lugares de España. En ese trayecto, la compañía extravió las tres maletas con las que viajaba el pasajero, de las cuales solo llegó a recuperar dos.

Air India se opuso a la demanda interpuesta, alegando que la pérdida y retraso en la entrega del equipaje era una situación insuficiente para provocar un daño moral, entendiendo este como un verdadero perjuicio en la esfera psíquica y emocional del pasajero, pues lo sufrido por el pasajero, a su juicio, se trataba de unas meras molestias que no gozaban de la importancia necesaria para ser indemnizado.

Finalmente, la Jueza, en la Sentencia, considera que el hecho de que el pasajero no pudiese disponer de dos de sus maletas durante 12 días, así como la pérdida definitiva de la tercera maleta, añadido al tiempo que tuvo que perder en presentar el PIR y de estar atento a la entrega, es una situación que genera una afectación en la psiquis del pasajero, lo que se traduce en un daño moral. Además, considera que la pérdida de la tercera maleta implica, per se, un daño material para el pasajero al perder toda la ropa y objetos personales que llevaba en su interior.

Daños ocasionados

Según Alejandro Sánchez, abogado de reclamador.es “La Sentencia además goza de un gran interés por los criterios que utiliza para determinar el valor del equipaje y las molestias que la pérdida o el retraso de la entrega de éste suponen. A los criterios que vienen siendo comunes en este tipo de Sentencias, como el hecho de si el vuelo es de ida (como en el presente caso) o de vuelta, o si se trata de un vuelo de larga distancia (como es este caso también), añade el criterio del peso de la maleta. La Jueza consideró que la maleta extraviada era una maleta de gran peso, conforme constaba en el talón de equipaje, destacando este hecho como relevante a la hora de tasar el valor de la misma”.

Por último, señala Alejandro Sánchez “también es muy interesante el pronunciamiento que la Jueza hace sobre la cuestión relativa a los límites establecidos en los casos de pérdida o retraso de equipaje. Su Señoría mantiene que, si bien el límite para un caso de equipaje, tanto facturado como no facturado, es el de 1.131 Derechos Especiales de Giro que estable el Convenio de Montreal (actualmente dicho límite ha sido elevado a 1.288 D.E.G), el cual incluiría tanto daño material como daño moral,  la jurisprudencia  ha admitido que si concurren circunstancias excepcionales, se puedan incluso superar esos umbrales, acudiendo a criterios generales del Código Civil, debiendo probar el pasajero que el demandado actuó con dolo o culpa grave con la intención de causar daño”.

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