Deberá abonar el alojamiento y manutención tanto de la pasajera como de sus acompañantes, los intereses, y las costas procesales.
La compañía tendrá que abonar novecientos euros a una pasajera después de que en el mes de septiembre se cancelara su vuelo entre Palermo y Barcelona debido a una huelga de controladores aéreos en el aeropuerto italiano. En una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Barcelona, el juez considera que Clickair, tras alegar “causas de fuerza mayor”, no cumplió con sus deberes de asistencia hacia los pasajeros, como el pago del alojamiento y de la manutención.
El titular del juzgado de lo mercantil número cinco de Barcelona ha matizado que "Aún cuando pudiera estimarse que por el suceso de la huelga concurriese un supuesto de fuerza mayor, su exoneración de responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones que incumbían a la transportista demandada no es total".
En este sentido, en la sentencia se señala que aunque el Reglamento europeo determina que cuando se producen circunstancias extraordinarias para la cancelación del vuelo la compañía queda exenta del pago de la compensación, ese mismo Reglamento también establece que, en estos caso, la aerolínea cuenta con obligaciones como la prestación de asistencia y el derecho a reembolso o a transporte alternativo, cosa que no se produjo en este caso. También resultó aplicable el Convenio de Montreal.
En su defensa, Clickair sostuvo que el retraso o cancelación de un vuelo no es un incumplimiento contractual imputable si se debe a un hecho "completamente imprevisible, como es una huelga de trabajadores del aeropuerto de salida". De todos modos, la obligación de amparar a los viajeros es independiente del responsable de las modificaciones.