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20/04/2024. 07:15:38

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Condenada la Xunta de Galicia a reconocer RISGA a un hombre con discapacidad intelectual y física

Abogada especialista en discapacidad

La Xunta de Galicia alegaba que no cumplía los requisitos para la percepción de la RISGA.

Un juez estima en la totalidad el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un hombre con discapacidad intelectual y física al que la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia denegó el derecho a la percepción de la RISGA (Renta de inclusión social de Galicia) con expresa condena en costas a la Administración demandada. La Xunta de Galicia alegaba que no cumplía los requisitos para la percepción de la RISGA.

Silla de ruedas

El Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de A Coruña Don Enrique García Llovet estimó en la totalidad el recurso interpuesto por un hombre con discapacidad intelectual y física,  vecino de  Carnota,  al que la Consellería de Política Social denegó el derecho a la percepción de la RISGA, mediante Sentencia dictada el 21 de marzo de 2017 en la que se revoca la resolución por ser contraria a derecho reconociendo el derecho a la prestación al demandante desde la fecha de solicitud de la prestación, que fue el 01 de febrero de 2016 ,así como los intereses debidos desde esa fecha y condenando expresamente en costas a la  Consellería de Política Social . La Sentencia no es firme pudiendo interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El demandante ha sido defendido por la letrada  Ana María Castro Martínez, experta en discapacidad y dependencia, con despacho jurídico especializado en  la materia.

Los Fundamentos Jurídicos inciden en que uno de los pilares de la RISGA "es el de garantizar unos mínimos de subsistencia personal pero no se puede desconocer tampoco que tanto la concesión como el mantenimiento de estas ayudas económicas obligan al cumplimiento de una serie de requisitos y a la necesidad de que se aprecie una situación protegible, prevista como tal en la norma, por lo que la labor que se encomienda al juzgador en estos procedimientos consiste en comprobar si concurren en el solicitante de la ayuda solicitada ".

En relación al asunto en concreto  se hace constar en la Sentencia que "ha de tomarse en consideración el orden de motivación de la resolución recurrida que descansa en el incumplimiento de los requisitos por el actor para ser beneficiario de la prestación pero hemos de notar que ese juicio en el plano fáctico se hace descansar en el informe del trabajador social". El informe social  que consta en el expediente administrativo valora de forma negativa el acceso al mundo laboral del demandante persona con discapacidad intelectual y física. Se practicó en Sala a través de Diligencias Finales la testifical del funcionario que elaboró el informe social probando que el  mismo estaba errado  dado que "el demandante presenta serias dificultades para su empleabilidad haciendo muy problemático su acceso al mercado de trabajo con una inmediata proyección en una evidente situación de riesgo de exclusión social a la que ha de atender la prestación que nos ocupa".

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