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26/04/2024. 21:03:38

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La Noticia Sociolaboral de la Semana

¿Conducir un autobús anunciando a Dios?

Catedrático de Universidad. Magistrado de la Sala Cuarta

Circulan algunos autobuses urbanos luciendo como publicidad el lema “Probablemente dios no existe. Deja de preocuparte y disfruta de la vida”, así como otros que les dan réplica explícita y manifiestan que “Dios sí existe. Disfruta de la vida en Cristo”. Para que así suceda intervienen las correspondientes empresas de publicidad (contratando los anuncios), de pintura y grafía (elaborando materialmente los paneles) o de transporte (disponiendo la circulación de los vehículos) y en todas ellas prestan su actividad personas a las cuales pueden molestar tales lemas.

¿Conducir un autobús anunciando a Dios?

Preguntas teóricas:

¿Podría negarse un chófer de acendradas convicciones musulmanas a conducir el autobús ateo? ¿Tendría la empresa que cambiarlo de destino o podría sancionarlo por desobediencia? ¿Y si toda la flota porta la misma publicidad? Quien milita en una Asociación de Ateos y Librepensadores, ¿ha de soportar que su empresa promocione doctrinas antitéticas? ¿En qué medida los derechos constitucionales del trabajador pueden prevalecer sobre la libertad de empresa? ¿Le podría ocurrir algo desfavorable a la rotulista que rechaza el trabajo encomendado en tal caso? ¿Cabe pensar en una objeción de conciencia por estos motivos? ¿Hay una solución general para estos casos o han de analizarse más circunstancias concretas? ¿Los convenios colectivos desempeñen algún papel al respecto?

Bases para las respuestas:

Los interrogantes acerca de estas cuestiones son tan frecuentes en el terreno de las relaciones laborales como las respuestas matizadas, alejadas de extremismos. No es lo mismo manifestar convicciones religiosas mientras se realizan labores de albañilería que cuando se imparte una lección al alumnado; tampoco es indiferente la materia que se enseñe (matemáticas o filosofía) o el centro académico (público o privado, con o sin ideario, etc.), y así sucesivamente. Empresas con ideario, actividades de tendencia o principios de proporcionalidad (idoneidad de las restricciones, necesidad de los límites, justificación objetiva y razonable) son conceptos muy pertinentes en tales casos.

El contrato de trabajo no comporta la privación de los derechos constitucionales pues ninguna de sus partes; los derechos de todos y cada uno de los empleados, eso sí, se modalizan e interaccionan. Intimidad, propia imagen, convicciones, expresión, residencia, integridad física y moral, honor, no discriminación… son derechos cuyo alcance ha de examinarse en cada caso a la vista de cuantos principios y normas contiene nuestro ordenamiento.

Problemas análogos:

Podrían recordarse multitud de supuestos más o menos emparentados con el tipo de problema que aquí se está suscitando. Con ánimo de favorecer el debate y la reflexión se recuerda sólo un grupo de ellos:

  1. ¿Puede una empresa de hostelería exigir a sus empleados varones que se rasuren la barba?
  2. ¿Es posible que la fábrica de jamones obligue a su oficial deshuesador a comparecer en público para propiciar una degustación de los productos elaborados?
  3. ¿Padece la huelga del personal sanitario del hospital, adscrito a una Orden religiosa, cuando un sacerdote pasa por las plantas ofreciendo la comunión, al no haberse transportado los enfermos a la Capilla?
  4. ¿Y si un conductor de autobús metropolitano realiza su trabajo cubriéndose la cabeza con la kipá que evidencia sus convicciones judaicas?
  5. ¿En qué medida las azafatas del tren AVE (o las Auxiliares sanitarias del Hospital privado) han de realizar su actividad vistiendo falda, sin posibilidad de pantalón?
  6. ¿Puede la empresa examinar el disco duro del ordenador utilizado por sus empleados en el trabajo?
  7. ¿Los periodistas una cadena televisiva han de difundir las noticias que se les faciliten, aún a sabiendas de que sean falsas o tendenciosas?
  8. ¿Es posible que un Casino decida grabar, con imagen o sonido, las actividades de los empleados en tanto permanecen en el interior del mismo?
  9. ¿Son de recibo las críticas vertidas por un futbolista hacia los dirigentes del Club, realizadas a través de un periódico local?
  10. ¿Ejerce su derecho de libre expresión el Comité de empresa que, en plena campaña estival, denuncia supuestas deficiencias en la cerveza elaborada?
  11. ¿Y si el Director de una sucursal bancaria censura duramente a los órganos rectores, en el marco de la Asamblea general de accionistas?
  12. ¿Qué sucede cuando un Ingeniero desvela públicamente graves defectos de seguridad en una fábrica de armas?
  13. ¿No puede una periodista en emisora de filiación católica desvelar públicamente su condición homosexual?
  14. ¿Puede sancionarse a la profesora de Colegio Católico por estar embarazada, pese a su soltería?
  15. ¿Cabe dar por terminado el contrato del profesor de Religión católica que, pese a su condición sacerdotal, publicita que ha contraído matrimonio y tiene varios hijos?
  16. ¿Pueden suspender la actividad laboral las veces necesarias para cumplir con sus obligaciones religiosas quienes siguen las enseñanzas de El Corán?
  17. ¿La empresa puede obligar a que trabajen en sábado quienes lo tienen vedado por su credo?
  18. ¿La empleada comercial de un periódico puede rechazar la inserción de anuncios de prostíbulos?

Recomendaciones prácticas:

En el Estado de Derecho la solución judicial dista de ser la única, mayoritaria o preferible, para los problemas sociolaborales, aunque constituye un indispensable elemento de cierre. Por eso es pertinente la reflexión al respecto aun cuando el tema sea, por el momento, pacífico.

En casos parecidos nuestro Tribunal Constitucional da pistas que han de ponderarse a la hora de abordar estos temas. La modulación de los derechos fundamentales del trabajador sólo ha de producirse en la medida imprescindible para el correcto y ordenado desenvolvimiento de la actividad productiva. Por ejemplo, su libertad de expresión no está amparada cuando compromete algún interés empresarial legítimo. En el caso del periodista, éste tiene derecho a preservar su independencia ante situaciones de mutación ideológica de la empresa para la que trabaja; la cláusula de conciencia protege la libertad ideológica, el derecho de opinión y la ética profesional del periodista. Con esos mimbres, ya cada cual debe abordar el supuesto planteado.

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