Se trata de una norma completamente nueva en sustitución de la vigente Ley de Procedimiento Laboral. Evitará la dispersión normativa y la inseguridad jurídica que podría producir una reforma. Según datos del Consejo General del Poder Judicial, la tasa de resoluciones del orden Social es un 90% superior al de los órganos de lo Civil o del Contencioso.
Hace unos días nos referíamos a la aprobación en Consejo de Ministros del Anteproyecto de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Con esta Ley los juzgados de lo social pasarán a asumir la totalidad de los asuntos relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo, prestaciones públicas y vulneración de derechos en el ámbito laboral -especialmente acoso y discriminación, excepto casos penales, litigios sobre recaudación de la Seguridad Social y excepciones concursales-.

El Anteproyecto de Ley reguladora del Procedimiento Laboral simplifica y agiliza los trámites al reducir el número de procedimientos necesarios o concurrentes para resolver un mismo hecho. Se resuelven las dudas interpretativas y se organizan las competencias entre las jurisdicciones civil, contencioso-administrativa y social, lo que permitirá el tratamiento homogéneo de casos similares.
También aclara las dudas sobre cuál es el orden competente en ciertas materias: Reduce los costes de todas las partes implicadas (trabajadores y empresarios) al resolverse la disputa en la mayor parte de los casos con un solo procedimiento, y no hasta en tres como sucede ahora. También permite racionalizar los recursos y las competencias y obtener el máximo rendimiento de otros proyectos modernizadores del sistema de Justicia, ya que la nueva Ley se adapta a la nueva Oficina Judicial y al uso de las nuevas tecnologías.
Se unifican en el orden Social todos los asuntos relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo, prestaciones públicas ligadas a situaciones de dependencia y vulneración de derechos en el ámbito laboral, especialmente acoso y discriminación (con exclusión de los casos penales). El Ministro de Justicia ha matizado que Caamaño explicó que a partir de ahora la víctima podrá acudir a la jurisdicción Social tanto si el acosador es el empresario como si lo es un compañero de trabajo -en este último caso los encargados de resolver los conflictos son en estos momentos los tribunales civiles-.
De todos modos, la jurisdicción social goza de más rapidez que las demás. Según datos del Consejo General del Poder Judicial, la tasa de resoluciones del orden Social es un 90% superior al de los órganos de lo Civil o del Contencioso. El tiempo de respuesta durante 2009 en el orden Social fue de 6,4 meses, frente a los 11,4 del orden Contencioso o los 12,4 meses del orden Civil.
Así se consigue:
- Respuesta judicial integral. Todas las cuestiones relacionadas con un mismo hecho o conflicto las decide un mismo juez. Con ello se busca evitar el "peregrinaje jurisdiccional".
- Respuesta judicial especializada. El juez de lo Social, por su especialización, es el más capacitado para resolver litigios en estas cuestiones.
- Respuesta judicial más ágil. El orden social tiene menores tiempos de respuesta y procedimientos más adecuados para estas cuestiones.
- Sindicatos: exención de depósitos y tasas para litigar.
- Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y Entidades Gestoras de la Seguridad Social: mayor capacidad y legitimación procesal.
- Trabajadores autónomos: protección homogénea en el orden social.
- Entidades públicas o privadas entre cuyos fines se encuentre la promoción y defensa de los intereses legítimos afectados: se les legitima para intervenir y participar en los casos de discriminación y acoso, en línea con la legislación vigente.
Ampliar la base social de la economía
El nuevo marco legal potenciará la participación de los actores sociales y de todos los trabajadores independientemente del tipo de relación laboral.