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27/04/2024. 03:44:54

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Despenaliza la conducta de la mujer, pero no la de quien produzca el aborto

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Abortar fuera de los supuestos contemplados será delito, si bien el reproche penal no se dirigirá contra la conducta de la mujer al entender, en palabras del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, que “se trata siempre de una víctima”. Así, el Anteproyecto de ley mantiene las mismas penas ya vigentes en el Código Penal para quien produzca el aborto en dos supuestos: quien lo realice fuera de los casos despenalizados o sin el consentimiento libre de la mujer.

Una celda

"Embarazadas eximidas al no preverlo la norma" En declaraciones al diario El País el portavoz de la Asociación jueces para la Democracia, Joaquim Bosch, explica que dicha diferencia de trato es posible "porque para que la mujer sea considerada autora de un delito de aborto la ley tiene que preverlo expresamente. Si no lo hace, aunque el aborto sea un delito, la gestante quedará al margen de las responsabilidades penales".

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón hizo especial hincapié en que, a diferencia de las leyes anteriores, ésta es la primera que despenaliza la conducta de la mujer, que en ningún caso podrá ser perseguida por la Administración de Justicia.

Penas de hasta 8 meses para quien realice el aborto sin consentimiento

Según informó el Ministerio de Justicia, el Anteproyecto mantiene las mismas penas vigentes en el Código Penal para quien produzca el aborto, "pero se concretan y definen todos los supuestos para que los profesionales sanitarios tengan mayor seguridad jurídica".

Para quien produzca el aborto de una mujer con su consentimiento o la induzca a abortar fuera de los casos despenalizados se prevén penas de uno a tres años de cárcel. Cuando el aborto se produzca fuera de los centros acreditados se impondrá en su mitad superior.

Además, el que realice el aborto sin el consentimiento de la mujer o habiéndolo conseguido mediante violencia, amenaza o engaño podrá ser condenado a penas de cuatro a ocho años de cárcel. El aborto por imprudencia grave se penará con entre tres y cinco meses de cárcel o multa de seis a diez meses.

Tres leyes en menos de 30 años

Ley 1985

  • Ley de supuestos. Violación (hasta la semana duodécima); malformación del feto (hasta la semana 22) y grave riesgo para la salud psíquica o física de la madre.
  • Penas para la mujer. Preveía que quienes abortaran fuera de estos tres supuestos se enfrentaban a penas de 6 meses a un año de cárcel o multa de 6 a 24 meses.

Ley 2010

  • Aborto libre. Con la ley aún vigente, el aborto libre se considera un derecho hasta la semana 14 y se permite con informe médico hasta la 22 por grave riesgo para la vida o la salud de la madre o del feto.
  • Penas para la mujer. Multa de seis a 24 meses a la mujer que aborte fuera de los plazos anteriores.

Anteproyecto 2003

  • Ley de supuestos. Suprime el aborto libre y vuelve al sistema de 1985, si bien reduce de tres a dos los supuestos (elimina el de malformación del feto).
  • Penas para la mujer. Elimina la persecución penal de la conducta de la mujer, pero mantiene la tipificada para las personas

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