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28/03/2024. 11:34:04

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Dudas en torno a la responsabilidad penal de las personas jurídicas

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La apd (Asociación para el Progreso de la Dirección), Thomson Reuters Aranzadi, Garrigues y la CEN (Confederación de Empresarios de Navarra) organizaron el miércoles 11 de mayo en Pamplona una jornada sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la reforma del Código Penal de 2010.

De izq. Dcha., Gabriel Castro, Javier Muñoz, Juan Manuel Fernández y Julio Muerza.

En ella participaron el Fiscal Superior de Navarra, Javier Muñoz, el catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Navarra Julio Muerza y el socio de Garrigues Gabriel Castro Salillas y el presidente del TSJ Navarra, Juan Manuel Fernández, que hizo las veces de moderador para la ocasión, explicando la novedad de esta trascendental reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 5/2010, entre cuyas modificaciones destaca especialmente la indudable incidencia que tendrá en la organización empresarial el reconocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en determinados delitos.

            Esta reforma afecta al terreno procesal, según palabras de Fernández, pero, sin embargo no ha ido acompañada por cambios: "La Ley de Enjuiciamiento Criminal está pensada para personas físicas, no jurídicas. ¿Y qué pasa con la imputación o el derecho de defensa…?", se preguntó.

            Javier Muñoz abordó los aspectos jurídico-penales sustantivos e indicó que "hay que buscar una culpabilidad de la persona jurídica; es un tema gravísimo, de importancia y relevancia que puede buscar la ruina de muchos accionistas". El Fiscal Superior de Navarra, consciente de la relevancia del tema, señaló que la clave se encuentra en el artículo 31 bis del Código Penal y que la prevención es la vía que evita la responsabilidad de la persona jurídica. El abogado, según Muñoz, ha de incrustarse en la persona jurídica empresarial

Julio Muerza, desde la perspectiva procesal, destacó que nos encontramos ante la primera ocasión en la que el lado pasivo lo ocupa una persona jurídica. "Se produce una laguna, pues no hay norma procesal alguna en la Ley de Enjuiciamiento Criminal dentro del proceso penal". Con cierto asombro y más de un interrogante en el aire, destacó que "cualquier persona jurídica no es responsable penalmente". Además, quiso poner encima de la mesa que a la hora de condenar se han probar hechos realizados por personas físicas, por lo que la actuación ha de seguir el recorrido que marca la Ley de Enjuiciamiento Criminal 7.4. "Nos encontramos con una carencia absoluta de normas procesales".

El socio de Garrigues Gabriel Castro Salillas fue crítico con la medida adoptada: "Nos encontramos ante una reforma que no está bien concebida ni planteada, hay cambio de paradigma, la falta de sistemática es evidente y es parca en su redacción". Castro quiso poner encima de la mesa una cifra: "Se trata de la vigésimo sexta modificación del Código Penal de 1995, ésta, eso sí, de gran calado, pero poco meditada". El socio de Garrigues concluyó su intervención tras apostar por un protocolo de prevención de delitos. "La empresa ha de limitar los riesgos inherentes a su propia actividad".

El acto finalizó con varias preguntas de los asistentes a la jornada, quienes pusieron de manifiesto, al igual que la mesa, las numerosas dudas que plantea la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la reforma del Código Penal de 2010.

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