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19/04/2024. 05:47:24

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El Abogado General de la UE señala que las asociaciones ecologistas pueden recurrir en el caso ‘dieselgate’

Curia Europea

Un dispositivo denominado «ventana térmica» solo puede ser lícito si cumple una serie de requisitos estrictos

El Kraftfahrt-Bundesamt (Oficina Federal de Circulación de Vehículos de Motor, Alemania), órgano competente en Alemania para conceder la homologación de tipo CE, [1] autorizó, en relación con los vehículos producidos por el fabricante de automóviles Volkswagen equipados con un motor diésel de la generación Euro 5, [2] un programa informático incorporado en la unidad de control del motor que, ante determinadas condiciones de temperatura exterior, reduce la recirculación de los gases de escape (ventana térmica), [3] lo que tiene como resultado un aumento de las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx).

Deutsche Umwelthilfe, una asociación de defensa del medio ambiente reconocida en Alemania, interpuso recurso contra dicha decisión ante el Schleswig-Holsteinisches Verwaltungsgericht (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Schleswig-Holstein, Alemania) alegando que el referido programa es un «dispositivo de desactivación» prohibido por el Reglamento de la Unión Europea sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6). [4]

Según el Schleswig-Holsteinisches Verwaltungsgericht, Deutsche Umwelthilfe no goza de legitimación procesal con arreglo al Derecho alemán para impugnar la decisión del Kraftfahrt- Bundesamt, porque sus derechos no se han visto lesionados por esta decisión y esta no autoriza un proyecto de una instalación fija, sino un producto.

Por tanto, el citado órgano jurisdiccional pregunta al Tribunal de Justicia, en primer lugar, si el Convenio de Aarhus, [5] en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, exige que una asociación de esta naturaleza pueda impugnar ante los órganos jurisdiccionales nacionales, a la luz de la prohibición de los dispositivos de desactivación, una decisión administrativa por la que se concede la homologación de tipo CE de vehículos.

En segundo lugar, en caso de respuesta afirmativa, el Schleswig-Holsteinisches Verwaltungsgericht pretende que se dilucide si el parámetro para evaluar la «necesidad» de un dispositivo de desactivación como la ventana térmica a la que se refiere el presente litigio, que podría hacer que su uso fuera conforme a Derecho, es el estado de la técnica en el momento en el que se conceda la homologación de tipo CE de los vehículos de que se trate, y si procede tener en cuenta otras circunstancias que puedan determinar la licitud de ese dispositivo de desactivación.

En sus conclusiones de hoy, el Abogado General Athanasios Rantos propone que se dé una respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial.

Según el Abogado General, una asociación de defensa del  medio ambiente reconocida, facultada para interponer recursos en virtud del Derecho interno, debe poder impugnar ante los órganos jurisdiccionales nacionales una decisión administrativa por la que se concede una homologación de tipo CE de vehículos que pueda ser contraria a la prohibición de los dispositivos de desactivación.

En efecto, el Convenio de Aarhus, en relación con la Carta de los Derechos Fundamentales, impone a los Estados miembros la obligación de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos conferidos por el Derecho de la Unión en materia de medio ambiente.

A este respecto, las normas del Derecho medioambiental de la Unión se orientan en la mayoría de los casos a la protección del interés general, y no a la mera protección de los intereses de los particulares de manera individual. Son precisamente las asociaciones de defensa del medio ambiente las que tienen como misión defender este interés general.

Además, la disposición del Derecho de la Unión que prohíbe, salvo excepciones, los dispositivos de desactivación es directamente aplicable en los Estados miembros y debe considerarse parte de las disposiciones del Derecho medioambiental nacional.

Su efecto útil, desde la perspectiva del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, exige, según el Abogado General, que se garantice a las asociaciones de defensa del medio ambiente reconocidas el derecho a impugnar una decisión administrativa por la que se concede la homologación de tipo CE. Ningún objetivo de interés general reconocido por la Unión parece poder oponerse a dicho acceso a la justicia.

Por lo que respecta a la segunda cuestión prejudicial, el Abogado General considera que la «necesidad» de un dispositivo de desactivación para proteger el motor contra averías o accidentes y para un funcionamiento seguro del vehículo, que podría determinar su licitud, no se evalúa a la luz del estado de la técnica en el momento en el que se conceda la homologación de tipo CE.

En efecto, el Reglamento está concebido de forma neutral desde el punto de vista tecnológico. Así, los fabricantes de automóviles deben simplemente aplicar medidas técnicas adecuadas para respetar los valores límite, sin que la técnica utilizada tenga que ser necesariamente la mejor posible o venir impuesta.

Además, ante la falta de «necesidad» del dispositivo de desactivación, [6] no existen otras circunstancias que pueda determinar la licitud de un dispositivo de esa naturaleza, de modo que no procede tener en cuenta otras circunstancias distintas de esa «necesidad» para examinar la licitud de un dispositivo de desactivación.

[1] La homologación de tipo CE es el procedimiento mediante el cual un Estado miembro certifica que un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente cumple las correspondientes disposiciones administrativas y requisitos técnicos.

[2] Se trata de vehículos automóviles modelo VW Golf Plus TDI, equipados con un motor diésel del tipo EA 189 Euro 5 y con una cilindrada de 2 litros.

[3] Según el Abogado General, esta ventana térmica se corresponde con aquella sobre la que versaban los asuntos  C-128/20, GSMB Invest; C-134/20, Volkswagen, y C-145/20, Porsche Inter Auto y Volkswagen, en los cuales presentó sus conclusiones el 23 de septiembre de 2021 (véase el CP n.º 162/21).

[4] Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO 2007, L 171, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2018 (DO 2018, L 199, p. 1).

[5] Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998 y aprobado en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005 (DO 2005, L 124, p. 1).

[6] Y en la medida en que las otras dos excepciones a la prohibición de los dispositivos de desactivación establecidas por el Reglamento no resulten aplicables, como ocurre en el presente asunto.

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