Mediante resolución de 21 de mayo de 2015, la presidenta de la Commision nationale de l’informatique et des libertés (Francia) (Comisión Nacional de Informática y Libertades, CNIL) requirió a Google para que esta sociedad, tras haber estimado una solicitud presentada por una persona física para que se suprimieran de la lista de resultados obtenida tras efectuar una búsqueda a partir de su nombre los vínculos que dirigían a una serie de páginas de Internet, aplicase esta supresión respecto de todas las extensiones de nombre de dominio de su motor de búsqueda.
Google se negó a atenerse a este requerimiento y se limitó a suprimir los vínculos en cuestión exclusivamente de los resultados mostrados como respuesta a las búsquedas efectuadas desde los nombres de dominio correspondientes a las extensiones de su buscador en los Estados miembros de la Unión Europea. Por otra parte, la CNIL consideró insuficiente la propuesta complementaria denominada de «bloqueo geográfico» presentada por Google tras la expiración del plazo de requerimiento, que consistía en eliminar la posibilidad de acceder desde una dirección IP que se presuma esté localizada en el Estado de residencia de la persona interesada a los resultados controvertidos obtenidos como consecuencia de una búsqueda realizada a partir de su nombre, independientemente de la extensión del motor de búsqueda solicitada por el internauta.
Tras constatar que Google no se había atenido a dicho requerimiento en el plazo establecido, la CNIL, mediante resolución de 10 de marzo de 2016, le impuso una sanción, que se hizo pública, de 100 000 euros. Mediante demanda presentada ante el Conseil d'État (Consejo de Estado actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Francia), Google solicitó la anulación de esta resolución. El Conseil d'État decidió plantear varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia.
En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Maciej Szpunar comienza indicando que las disposiciones del Derecho de la Unión aplicables a este asunto [1] no regulan expresamente la cuestión de la territorialidad de la desreferenciación. Por lo tanto, opina que es necesario diferenciar según el lugar a partir del que se efectúa la búsqueda. A este respecto, las peticiones de búsqueda hechas fuera del territorio de la Unión Europea no deberían verse afectadas por la desreferenciación de los resultados de la búsqueda. Por consiguiente, no es favorable a que las disposiciones del Derecho de la Unión se interpreten de forma tan amplia que produzcan efectos más allá de las fronteras territoriales de los 28 Estados miembros. El Abogado General subraya que, aun cuando en determinados casos que afectan al mercado interior -claramente delimitado-, como en materia del Derecho de la competencia o del Derecho de marcas, se admiten efectos extraterritoriales, esta posibilidad no es comparable con el caso de Internet por la propia naturaleza de esta red, que es mundial y se encuentra en todas partes en la misma medida.
Según el Abogado General, debe llevarse a cabo una ponderación entre el derecho fundamental al olvido y el interés legítimo del público en acceder a la información que busca. El Abogado General prosigue indicando que, efectivamente, de admitirse una desreferenciación a escala mundial, las autoridades de la Unión no estarían en condiciones de definir y determinar el derecho a recibir información y aún menos de ponderarlo con otros derechos fundamentales como la protección de datos y la vida privada, sobre todo porque el interés del público en acceder a la información variará obligatoriamente, según su localización geográfica, de un tercer Estado a otro. En el supuesto de que pudiese procederse a una desreferenciación a escala mundial, se correría el riesgo de impedir acceder a la información a personas de terceros países y de que, recíprocamente, terceros Estados impidiesen acceder a la información a las personas de los Estados de la Unión.
Aunque el Abogado General no descarta que, en determinadas situaciones, pueda obligarse a un gestor de un motor de búsqueda a proceder a una desreferenciación a escala mundial, considera que la situación que es objeto del presente asunto no lo justifica.
Por lo tanto, propone al Tribunal de Justicia que declare que el gestor de un motor de búsqueda no está obligado, cuando estime una solicitud de desreferenciación, a proceder a tal desreferenciación en todos los nombres de dominio de su buscador de modo que los vínculos controvertidos dejen de aparecer sea cual sea el lugar desde el que se ha lanzado la búsqueda sobre el nombre del solicitante.
En cambio, el Abogado General subraya que, una vez establecido el derecho a la desreferenciación en la Unión, el gestor de un motor de búsqueda debe tomar todas las medidas a su disposición, incluida la del «bloqueo geográfico», para garantizar una desreferenciación eficaz y completa en el territorio de la Unión Europea desde una dirección IP que se presuma esté localizada en uno de los Estados miembros, con independencia del nombre de dominio empleado por el internauta que efectúa la búsqueda.
[1]Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO 1995, L 281, p. 31).
Consulta la cuestión prejudicial presentada por el Consejo de Estado francés.