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25/04/2024. 22:35:12

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El aborto reabre la brecha entre el Ejecutivo y los jueces

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La Portavoz del Consejo General del Poder Judicial reconoce que el aborto "genera polémica y posiciones doctrinales encontradas".

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial no logró la semana pasada ponerse de acuerdo para dictaminar el Anteproyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo. Por primera vez, una iniciativa legislativa del Ejecutivo no será informada por este órgano. “El CGPJ ha desarrollado un trabajo técnico, ha procurado hacer un informe; pero no se ha conseguido consensuar una posición”, explicó Gabriela Bravo, Portavoz del gobierno de los jueces.

El aborto reabre la brecha entre el Ejecutivo y los jueces

Con diez votos a favor, diez en contra, y una abstención, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial no aprobó el Informe que había sido remitido a este órgano, tras sí ser refrendado por la Comisión de Estudios del CGPJ; el cual apoyaba el texto legal que contiene la iniciativa del Gobierno a favor de ampliar

los supuestos en los que una mujer, desde los 16 años, puede interrumpir voluntariamente su embarazo.

La Ley Orgánica del Poder Judicial impone la necesidad de mayoría para aprobar cualquier Informe en el seno del CGPJ, lo que significa que al menos once de los vocales del Pleno tendrían que haber votado a favor. Al no haberse dado esta situación, los progresistas no recabaron los apoyos necesarios, y el dictamen se ha dado por "decaído".

El presidente de la institución, Carlos Dívar, no tuvo que hacer valer su voto de calidad al no darse una situación real de empate, ya que el número de vocales es veintiuno; y todos se pronunciaron.

Además del informe decaído, elaborado por la vocal propuesta por el PNV, Margarita Uría, y refrendado con los votos progresistas en la Comisión de Estudios, el Pleno se pronunció acerca de un voto particular presentado por el conservador Claro José Fernández. Este texto planteaba una enmienda a la totalidad sobre el informe de Uría y fue rechazado con los votos de los nueve vocales progresistas y el vocal de CiU, mientras que los conservadores y Carlos Dívar votaron a favor.

¿Puede seguir el proceso legislativo al margen del Informe del Consejo General del Poder Judicial?

Sí. Ahora, estará en manos del Ejecutivo decidir encargar o no un nuevo texto, ya que, según se ha explicado desde el CGPJ, el Pleno ha decidido no pedir otro dictamen al Comité de Estudios, y el informe, aunque preceptivo, es no vinculante.

Cierto es, de todos modos, que, cuando ocurrió algo semejante con la gran reforma del Código Penal, ésta ha quedado, en la práctica, congelada.

¿Es necesario modificar la normativa sobre el aborto?

El aborto está legislado desde 1985. La Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, que modificaba el artículo 417 del vigente -en el año 1985- Código Penal de 1973, despenalizó determinados supuestos de aborto.

El artículo 417, utilizando la formula de "supuestos", contempla tres posibilidades, si bien en el primer caso se contemplan dos opciones: aborto realizado para evitar grave peligro de la salud física o psíquica de la embarazada; aborto por embarazo consecuencia de un delito denunciado; y finalmente, presunción de que el feto nacerá con graves taras físicas o psíquicas. Supuestos, cada uno completados con sus correspondientes requisitos: dictámenes médicos en el primero es la regla general, con la excepción de la urgencia grave; denuncia y un plazo de doce semanas máximo para la práctica del aborto por el segundo supuesto, y dictámenes médicos y plazo de veintidós semanas en el último.

La Ley Orgánica 10/1995 del "nuevo Código Penal" dejó vigente el artículo 417 bis del antiguo código.

Asimismo, es de aplicación el Real Decreto 2409/86 de 21 de noviembre, que, según el propio texto, "viene a precisar y facilitar el estricto cumplimiento de los requisitos legales y sanitarios exigibles en los casos y circunstancias a que se refiere la citada Ley, así como la correspondiente adecuación de la estructura asistencial y sanitaria, habida cuenta de la experiencia acumulada desde la publicación de la Orden de 31 de julio de 1985, siguiendo las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud y organizaciones profesionales de carácter internacional, y la entrada en vigor de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en sus artículos 29.2, 40.7 y disposición final cuarta".

Además, un Real Decreto aprobado en julio, aún no en vigor, que se ocupa de la unificación de los estándares de calidad de las clínicas que realizan abortos. El texto establece que dichas clínicas deberán realizar consultas toco-ginecológicas, estudios médicos en los que el especialista determine si la mujer encinta se encuentra dentro de los tres supuestos establecidos por la legislación, y análisis ecográficos y cardiacos antes y después de la intervención para valorar riesgos y consecuencias, prescribir la medicación indicada en cada caso y facilitar la recuperación de la paciente tras abortar.

Además, fija unos mínimos en lo relacionado con la confidencialidad, tanto de las que soliciten información sobre el proceso como las que aborten, con carácter retroactivo. La revelación de los datos sólo podrá efectuarse por orden judicial.

El aborto, hoy por hoy, es un delito; salvo en los supuestos de:

>violación denunciada

>graves taras físicas o psíquicas del feto (previo dictamen de dos especialistas)

>grave peligro para la vida o para la salud física o psíquica de la madre (con el informe de un médico)

Los facultativos que emiten los dictámenes deben ser distintos al que practica el aborto.

Para los casos de violación y malformación fetal hay plazos: 12 semanas para la violación, y 22 para las malformaciones fetales. No hay limitación temporal para la indicación de grave riesgo para la salud física o psíquica de la madre.

A finales del 2007 hubo un médico en prisión preventiva por delito de aborto, asociación ilícita, intrusismo y falsedad documental, clínicas suspendidas por irregularidades y agresiones a empleados de estos establecimientos; todo ello tras saltar a la opinión pública que las clínicas no cumplen la ley y que los abortos de fetos de seis y siete meses se llevaban a cabo en los centros acreditados, pero en la clandestinidad: los datos oficiales del Ministerio de Sanidad indicaban que el 88% de las interrupciones se practicaban durante los tres primeros meses de gestación y sólo el 2% son de embarazos de más de 21 semanas.

Novedades que aportaría la Ley, de salir adelante

La nueva Ley de salud sexual y reproductiva, e interrupción voluntaria del embarazo está provocando una contestación social sin precedentes. De hecho, el Consejo Fiscal también vivió discrepancias a la hora de informar el texto, que considera inconstitucionales determinados preceptos del Anteproyecto de Ley.

El Anteproyecto, que fue aprobado por el Ejecutivo en el mes de mayo, contempla el aborto libre hasta la semana 14; y hasta la 22 en caso de riesgo de la vida o salud de la mujer o graves anomalías en el feto.

Además, el texto pone en 16 años la mayoría de edad para interrumpir el embarazo, punto en el que el Consejo Fiscal, coincide en su inconveniencia, junto al Consejo General del Poder Judicial. La Ley además establece que ninguna mujer podrá ser condenada a privación de libertad por interrumpir su embarazo.

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