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SENTENCIA TJUE: INTERÉS PÚBLICO VS. TRANSPARENCIA

El BCE puede denegar acceso a sus documentos por razones de interés público sin ponderar si existe un “interés superior”

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La sentencia tiene su origen en la negativa del BCE a permitir el acceso a una periodista de Bloomberg a documentos relativos a la situación económica de Grecia. Su divulgación habría menoscabado la protección del interés público de la política económica de la Unión y de Grecia

Cualquier ciudadano de la Unión y cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Banco Central Europeo (BCE) pero éste debe denegar el acceso a un documento cuando, en particular, su divulgación perjudique a la protección del interés público, según la Decisión 2004/258/CE del BCE, de 4 de marzo de 2004; la sentencia que el TJUE acaba de publicar confirma la procedencia de dicha denegación añadiendo que no cabe valorar si su divulgación puede satisfacer a un interés público “superior”.

Banco Central Europeo

Gabi Thesing, periodista de Bloomberg Finance LP, que ejerce sus actividades en Londres con el nombre Bloomberg News solicitó al BCE, el 20 de agosto de 2010, el acceso a dos documentos titulados «El impacto de los swaps fuera de mercado sobre el déficit y la deuda públicos: el caso de Grecia» y «La transacción Titlos y la posible existencia de transacciones similares que repercutan en los niveles de déficit y de deuda públicos de la zona euro».

El BCE denegó el acceso a estos documentos debido, en particular, a la protección del interés público respecto de la política económica de la Unión Europea y de Grecia, motivo por el que la periodista y la empresa impugnaron la decisión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que acaba de desestimar el recurso.

En primer lugar, el Tribunal analiza la alegación de que existe un interés público imperioso que justifica la divulgación de los documentos solicitados, la cual serviría, en realidad, al interés público. El Tribunal refuta esta alegación y considera que, cuando la divulgación de un documento es contraria al interés público, el BCE está obligado a denegar el acceso, y el Derecho de la Unión no contempla que dicho interés se pondere con un «interés público superior».

En segundo lugar, el Tribunal examina si la negativa del BCE a permitir el acceso a los documentos adolece de un error manifiesto de apreciación en cuanto a la existencia de un riesgo de menoscabo del interés público respecto de la política económica de la Unión y de Grecia.

El primer documento contenía hipótesis y puntos de vista de los miembros del personal del BCE en relación con las repercusiones de los swaps fuera del mercado sobre el déficit y la deuda públicos, prestando especial atención al caso de Grecia, con el fin de ofrecer, sobre la base de los datos parciales disponibles en el momento de su redacción, una instantánea de la situación en marzo de 2010.

En octubre de 2010, esto es, más de siete meses después de su redacción, el BCE motivó su negativa a permitir el acceso a este documento alegando que la información contenida en él estaba obsoleta. Consideró, en consecuencia, que la divulgación de esta información presentaba un riesgo considerable y grave de inducir a engaño en gran medida al público en general y a los mercados financieros en particular. A su juicio, en un entorno de mercado muy vulnerable, esta divulgación afectaría al buen funcionamiento de los mercados financieros. Así pues, consideró que la divulgación de la información contenida en este documento menoscabaría la confianza pública relativa a la gestión efectiva de la política económica de la Unión y de Grecia.

A este respecto, el Tribunal afirma que, cuando se adoptó la decisión denegatoria, los mercados financieros se hallaban en una situación muy vulnerable. En efecto, la estabilidad de estos mercados era frágil, en particular debido a la situación económica y financiera de Grecia.

Por otro lado, esta situación y las ventas correspondientes a activos financieros griegos provocaban fuertes depreciaciones del valor de dichos activos, lo que generaba igualmente pérdidas para los titulares griegos y para los demás titulares europeos. En este contexto, es evidente que los agentes del mercado se sirven de la información divulgada por los bancos centrales y que sus análisis y decisiones se consideran una fuente especialmente importante y fiable para evaluar la evolución del mercado financiero.

En consecuencia, el Tribunal estima que el BCE no incurrió en error manifiesto de apreciación al considerar que la divulgación de este documento atentaría concreta y efectivamente contra el interés público respecto de la política económica de la Unión y de Grecia, y añade que el hecho de que los datos contenidos fuesen obsoletos no permite considerar que, de divulgarse, los agentes de los mercados financieros también habrían considerado obsoletos, y por tanto, sin valor alguno, las hipótesis y puntos de vista de los miembros del personal del BCE contenidos en dicho documento.

En efecto, si bien es cierto que los agentes de los mercados son profesionales acostumbrados a trabajar con este tipo de documentos, no lo es menos que éstos consideran que las hipótesis y puntos de vista del BCE son especialmente importantes y fiables para llevar a cabo una evaluación del mercado financiero.

Por lo tanto, no puede descartarse razonablemente que pudieran considerar que éstos seguían siendo válidos. En consecuencia, una posible precisión del BCE sobre la versión divulgada de ese documento, que indicase que dicha información ya no era actual, no habría podido evitar que su divulgación indujese a error al público y a los agentes de los mercados financieros, en particular sobre la situación relativa al déficit y a la deuda públicos evaluada por el BCE. Tal error podría haber tenido consecuencias negativas para el acceso a los mercados financieros, en particular de Grecia, y, por tanto, habría podido afectar a la gestión efectiva de la política económica de Grecia y de la Unión.

El segundo documento contenía, en esencia, el trasfondo de la transacción «Titlos»:

Titlos plc es un instrumento financiero ad hoc creado el 26 de febrero de 2009 por el Banco Nacional de Grecia y que emitió una determinada cuantía de euros de títulos, respaldados por activos, exigibles en septiembre de 2039. El activo subyacente de los títulos respaldados por activos, denominado «Titlos», era un swap de tipos de interés entre el Banco Nacional de Grecia y Grecia. El activo «Titlos» debería poder utilizarse como garantía en las operaciones de crédito del Eurosistema, lo que habría sido evaluado por el Banco central de otro Estado miembro tras consultar al BCE.

Y también contenía un análisis realizado por miembros del personal del BCE sobre la estructura financiera de esta transacción y la posible existencia de transacciones similares realizadas por otros Estados miembros. En este contexto, el BCE examinó la utilización por parte de Grecia de swaps fuera de mercado y las consecuencias de dichos swaps para los riesgos existentes.

Como el contenido de este documento se halla estrechamente relacionado con el del primero, el Tribunal considera que, por los mismos motivos, no adolece de error manifiesto alguno la apreciación del BCE de que su divulgación atentaría contra la política económica de la Unión y de Grecia.

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