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05/10/2024. 20:21:32
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Sentencia

El cambio de denominación de «Canal +» a «Cuatro» no fue un abuso de posición dominante por parte de SOGECABLE

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El Gobierno de España en 2005, convirtió la concesión Administrativa que tenía a Sogecable para operar seis horas en abierto y el resto en codificado (a través de Canal +) en un canal en abierto que se llamó Cuatro.

Presentación de Cuatro

La decisión se tomó modificando el contrato con la Administración de Sogecable y contra ello recurrió la Agrupación de Operadores de Cable con dos argumentos: por un lado, según la asociación, no había circunstancias necesarias ni interés público que justificara un cambio de contrato. Y por otro, afirma la denuncia, se le otorgaron derechos exclusivos que reforzaban su supuesta posición de dominio.

El Supremo le da la razón al Gobierno y a Sogecable porque "la apertura de un canal, que antes emitía en codificado sólo para abonados, a todos los ciudadanos, al pasar a emitir en abierto", supone la extensión de un servicio público. Esto en sí mismo tiene interés público, especialmente si se tiene en cuenta que fomenta un mayor pluralismo desde la perspectiva de la libre formación de la opinión pública. La presente sentencia recuerda las limitaciones impuestas a la operadora sobre los derechos de contenidos premium de cine o fútbol controlados en televisión de pago por Sogecable.

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