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27/07/2024. 03:33:59

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El CGAE requiere al bufete Ribbeck Law para que se abstenga de utilizar “métodos contrarios a la ley y a la ética en la búsqueda de clientes”

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El despacho de abogados norteamericano ha ofrecido sus servicios jurídicos en España a familiares de las víctimas del accidente aéreo ocurrido el pasado 20 de agosto en Barajas.

El CGAE requiere al bufete Ribbeck Law para que se abstenga de utiliza “métodos contrarios a la ley y a la ética en la búsqueda de clientes”

El Consejo General de la Abogacía Española ha enviado un requerimiento al bufete de abogados estadounidense Ribbeck Law, en el que solicita información sobre la "situación profesional que le habilite para actuar en la Unión Europea y, en concreto, en España o, en su caso, si ha concertado los servicios de algún despacho o abogado habilitado para actuar en nuestro país".  El bufete norteamericano ha ofrecido sus servicios jurídicos en España a familiares de las víctimas del accidente aéreo ocurrido el pasado 20 de agosto en Madrid-Barajas y les ha asegurado altas indemnizaciones.

Los servicios jurídicos del CGAE informan al bufete que dirige Manuel von Ribbeck de que se abstenga de utilizar "métodos contrarios a la Ley y a la ética profesional en la búsqueda de clientes", ya que la normativa española que rige la actividad de los abogados "sólo permite la publicidad y oferta de los servicios jurídicos que sea digna y veraz y que respete la dignidad de las personas, la normativa en general y específicamente las normas deontológicas".

En este sentido, el CGAE pone en conocimiento de los abogados estadounidenses la normativa que protege a las víctimas y a sus familias de "posibles abusos". Según esta, se considera "contrario a las normas deontológicas de la Abogacía la publicidad que suponga ofrecer sus servicios o dirigirse, por sí o mediante terceros, a víctimas de accidentes o desgracias, a sus herederos o a sus causahabientes, en el momento en que carecen de plena y serena libertad para la elección de abogado por encontrarse sufriendo dicha reciente desgracia personal o colectiva. (Artículo 25.2 c) del Estatuto General de la Abogacía Española aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio y artículo 7.2 e) del Código Deontológico de la Abogacía Española)".

"Esta normativa, según el CGAE, protege a las víctimas y a sus familias de posibles abusos, al igual que lo hace la Ley de Asistencia a las Familias de Desastres de la Aviación aprobada por el Congreso de los Estados Unidos en 1996".ambién prohíbe expresamente este tipo de acciones.

El requerimiento del CGAE termina señalando que "la función social que tenemos encomendada los abogados debe conducir a dar un óptimo servicio en la asistencia jurídica y al cumplimiento escrupuloso de la normativa, razón por la cual este Consejo le requiere, en todo caso, para que se abstenga de utilizar esos métodos contrarios a la ley y a la ética profesional en la búsqueda de clientes".

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