El Consejo aprueba por trece votos a ocho el informe al Estatuto de las Víctimas de Delito, en el que aboga asimismo por que se reconozca a los menores como víctimas directas de la violencia de género ejercida sobre sus madres
El pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado por trece votos a ocho el informe al Anteproyecto de Ley Orgánica del Estatuto de las Víctimas de Delito, en el que se considera que el texto “merece un juicio positivo”, aunque propone reservar la aplicación del artículo 13, referido a la intervención de las víctimas en la fase de ejecución de las penas, solo a los delitos más graves.
Siete de los ocho vocales que han votado en contra del informe han anunciado votos particulares.
El informe, del que ha sido ponente el vocal Juan Manuel Fernández, aboga por que se reconozca a los menores como víctimas directas de la violencia de género ejercida sobre sus madres.
Además, avala que, en el caso de las víctimas menores de edad o con discapacidad necesitadas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, su declaración durante la fase de investigación sea grabada y visionada posteriormente en el juicio oral, al que no tendrían que asistir, e incluso que sean expertos y no las partes personadas directamente los que les planteen las preguntas.
El texto reconoce la conveniencia y necesidad del Estatuto, que aglutina en un solo texto los derechos de las víctimas, muchos de ellos ya reconocidos en la legislación vigente.
Una de las propuestas es la de regular la intervención de la víctima de los delitos más graves -excluyendo algunos de los que figuran en el Anteproyecto, como los robos con violencia- en la fase de la ejecución de las penas y de los pronunciamientos indemnizatorios que les afecten, al considerar que la norma remitida por el Gobierno la limita a unas pocas resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Así, el anteproyecto establece el derecho de la víctima, aunque no se haya personado en el procedimiento, a recurrir en determinadas circunstancias la concesión de la libertad condicional al penado, su clasificación en tercer grado antes de haber extinguido la mitad de la condena y los autos en los que se acuerde que los beneficios penitenciarios o los permisos de salida, entre otras medidas, se refieran al límite de cumplimiento de la condena y no a la suma de las penas impuestas.
El texto aprobado por el pleno observa, sin embargo, que la norma no prevé la participación de la víctima en relación con la suspensión o sustitución de las penas privativas de libertad, pese a que su opinión, aun no siendo vinculante, posee una especial importancia tanto para la adopción de estas medidas como para el establecimiento de los deberes u obligaciones del penado.
El CGPJ propone también que la actuación de la víctima se encauce a través de su personación como parte en el proceso con abogado y procurador.
Sobre el plazo de veinte días que se da a las víctimas que no estén personadas para recurrir los autos de sobreseimiento, frente al de cinco días que tienen el fiscal y el resto de las partes, el informe recuerda que la decisión de no personarse es voluntaria y estima que la ampliación del plazo va en claro perjuicio del imputado.
Otra de las propuestas es la de que el texto reconozca expresamente como víctimas directas a los hijos menores de edad en los supuestos de violencia doméstica.
El informe señala que estos menores no pueden ser considerados meros testigos del delito, sino víctimas directas de la violencia de género ejercida sobre sus madres y, por tanto, necesitados de una atención especializada que evite su revictimización.
Además, valora el reconocimiento de las víctimas indirectas, aunque pide excluir de tal consideración al cónyuge separado, de hecho o de derecho, e incluir a los hijos que, no siendo de la víctima, lo fueran de su pareja siempre que convivieran con la anterior y dependieran de ella.
Por último, el CGPJ estima que la redacción final de la norma debe dejar claro que el concepto de víctima se refiere exclusivamente a las personas físicas.