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25/04/2024. 14:53:58

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El Congreso de los Diputados convalida el Real Decreto-ley de la tarifa plana de cotización

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El Congreso de los Diputados procede hoy a votar la convalidación del Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. La norma establece que las empresas o autónomos que entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014 contraten a un nuevo trabajador de forma estable sólo cotizarán por contingencias comunes a la Seguridad Social 100 euros al mes durante los primeros 24 meses.

Congreso de los Diputados

El Real Decreto-ley, anunciado el pasado 25 de febrero por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, durante el Debate sobre el Estado de la Nación y aprobado tres días después por el Consejo de Ministros, tiene como objetivo incentivar la contratación de carácter indefinido, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial, mediante el establecimiento de nuevas reducciones en la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, con el doble objetivo de favorecer la creación de empleo y de fomentar la estabilidad en la contratación.

La norma establece que las empresas o autónomos que entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014 contraten a un nuevo trabajador de forma estable sólo cotizarán por contingencias comunes a la Seguridad Social 100 euros al mes durante los primeros 24 meses.

Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas, con independencia de su tamaño, tanto si la contratación es a tiempo completo como si es a tiempo parcial, siempre que suponga creación de empleo neto.

La cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes es:

  • Si la contratación es a tiempo completo, 100 euros mensuales.
  • Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales.
  • Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensuales.

Estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato.

Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de diez trabajadores tendrán derecho a una reducción equivalente al 50 por 100 de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida.

Cuando las fechas del alta y de la baja del trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda no sean coincidentes con el primero o el último día del mes natural, el importe de la aportación empresarial a que se refiere este artículo se reducirá de forma proporcional al número de días en alta en el mes.

Con carácter general, estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, si bien, y durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores también tendrán derecho a obtener una reducción del 50 por 100 de la cotización por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de manera indefinida.

Para beneficiarse de estas reducciones, el empresario debe cumplir con una serie de requisitos que, con carácter general, se exigen para el acceso a este tipo de incentivos en normas de similar naturaleza, como son:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • No haber sido excluido del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves.
  • Mantener el nivel de empleo total e indefinido alcanzado con dicha contratación.
  • No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despido disciplinario que hubiesen sido declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos (estoafecta únicamente a las extinciones producidas a partir del 25 de febrero de 2014).

Se contemplan, al igual que en otras normas reguladoras de este tipo de incentivos, los supuestos en los que no podrá aplicarse la medida, como son, entre otros, las relaciones laborales de carácter especial, la contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social y la contratación de determinados familiares del empresario.

No obstante lo anterior, con el fin de incentivar la contratación de los trabajadores más jóvenes, sí procederá la reducción cuando la persona contratada sea un hijo de un trabajador autónomo, menor de 30 años, o mayor de dicha edad cuando tengan especiales dificultades para su inserción laboral, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Si el empresario incumple los requisitos para el disfrute de estas reducciones estará obligado a reintegrar las cantidades dejadas de ingresar.

¿Quiere leer el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida? 

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