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27/07/2024. 03:41:09

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El Congreso vota hoy dos Proposiciones de Ley para recuperar el recurso previo contra los estatutos autonómicos en el Tribunal Constitucional

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El plazo para su interposición será extremadamente breve (tres días).

El Pleno del Congreso de los Diputados decide hoy si inicia la tramitación de dos Proposiciones de Ley de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, presentadas por el Grupo Popular y por el Grupo Socialista, por las que se recuperaría el recurso previo de inconstitucionalidad para los Proyectos de Ley Orgánica de Estatutos de Autonomía o su modificación.

Congreso de los Diputados

A nadie le es ajeno que los movimientos políticos que se están produciendo últimamente son los directos causantes de estas Proposiciones de Ley que se votan en el Congreso. Tal y como especifica la del Grupo Popular, la existencia de un recurso previo de inconstitucionalidad para los proyectos de estatutos de autonomía no es una novedad,estaba la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y no fue suprimido hasta la promulgación de la Ley Orgánica 4/1985, de 7 de junio, cuando se encontraban casi todos los estatutos de autonomía en vigor. 

Conforme afirma la Proposición del Grupo socialista, se hace necesario evitar el choque de legitimidades que implica que el texto aprobado, incluso ratificado por los ciudadanos mediante el correspondiente referéndum, sea declarado inconstitucional años más tarde, con el perjuicio en términos sociales y políticos que ello puede producir; en clara referencia al Estatuto catalán.

El alcance de la reforma afectaría a dos preceptos de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Por un lado, se modifica el artículo 2, a efectos de incluir entre las funciones del Tribunal Constitucional el control previo de constitucionalidad, en los casos previstos en la Constitución (Tratados Internacionales) y en la presente Ley (estatutos de autonomía).

Por otro lado, se añadiría un nuevo artículo 79 (que había dejado sin contenido la Ley Orgánica 4/1985, de 7 de junio), que es el que regula el nuevo control previo de inconstitucionalidad de los estatutos de autonomía, señalando que el recurso tendrá por objeto "la impugnación del texto definitivo del proyecto de Estatuto o de la propuesta de reforma de Estatuto tras su tramitación en ambas Cámaras de las Cortes Generales".

Por lo demás, el procedimiento se rige por lo previsto para los recursos de inconstitucionalidad, si bien, por la naturaleza propia de este recurso, el plazo para su interposición será, de prosperar la Proposición, extremadamente breve (tres días).

El nuevo artículo 79 precisa además los efectos de la interposición del recurso -que suspende automáticamente la tramitación del proyecto-, y de la Sentencia estimatoria del mismo, que tendrá como consecuencia la imposibilidad de seguir el procedimiento en tanto los preceptos declarados inconstitucionales. Se determina la inaplicabilidad de este recurso a las reformas estatutarias que se encuentren en tramitación a su entrada en vigor.

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