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14/10/2024. 20:50:40
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El Congreso vota el recorte de las competencias españolas en la Justicia universal

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En medio de las críticas de la oposición, pero también de los Fiscales de la Audiencia Nacional, hoy el Congreso de los Diputados votará afirmativamente “delimitar con claridad, con plena aplicación del principio de legalidad y reforzando la seguridad jurídica, los supuestos en que la jurisdicción española puede investigar y conocer de delitos cometidos fuera del territorio en que España ejerce su soberanía”. Se trata de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que cortará los casos en los que los juzgados españoles podrán introducirse en soberanías extranjeras para procesar a personas esencialmente por violaciones de los Derechos Humanos, cosa que aparte del gasto presupuestario y de fuerza de trabajo, estaba ocasionando no pocos esfuerzos vanos y desencuentros diplomáticos.

Congreso de los Diputados

La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se tramita directamente y en lectura única, de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 150 del Reglamento del Congreso, continuará su tramitación en el Senado, una vez votadas las enmiendas y aprobado el texto por mayoría absoluta, necesaria por tratarse de una reforma de Ley Orgánica.

El objetivo es delimitar con claridad, con plena aplicación del principio de legalidad y reforzando la seguridad jurídica, los supuestos en que la jurisdicción española puede investigar y conocer de delitos cometidos fuera del territorio en que España ejerce su soberanía.

Por ello, se precisan los límites positivos y negativos de la posible extensión de la jurisdicción española determinando, ajustado al tenor de los tratados internacionales, qué delitos cometidos en el extranjero pueden ser perseguidos por la justicia española y en qué casos y condiciones.

También se delimita con carácter negativo la competencia de los tribunales españoles, definiendo con claridad el principio de subsidiariedad: se excluye la competencia de los tribunales españoles cuando ya se hubiese iniciado un procedimiento en un Tribunal Internacional o por la jurisdicción del país en que hubieran sido cometidos o de nacionalidad de la persona a la que se impute su comisión, en estos dos últimos casos siempre que la persona a que se imputen los hechos no se encuentre en España o, estando en España vaya a ser extraditado a otro país o transferido a un Tribunal Internacional, en los términos y condiciones que se establecen.

En todo caso, los jueces y tribunales españoles se reservan la posibilidad de continuar ejerciendo su jurisdicción si el Estado que la ejerce no está dispuesto a llevar a cabo la investigación o no puede realmente hacerlo. La valoración de estas circunstancias, que por su relevancia corresponderá a la Sala segunda del Tribunal Supremo, se llevará a cabo conforme a los criterios recogidos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

¿Cómo cambia la jurisdicción universal con esta reforma?

La jurisdicción universal se regula en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tiene un tenor completamente abierto, ya que declara competente a los juzgados españoles ante "los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española" como genocidio y lesa humanidad, terrorismo, piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves, delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores e incapaces, tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes, tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, sean o no trabajadores, los relativos a la mutilación genital femenina, siempre que los responsables se encuentren en España y cualquier otro que, según los tratados y convenios internacionales, en particular los Convenios de derecho internacional humanitario y de protección de los derechos humanos, deba ser perseguido en España.

La reforma "cierra" cada uno de los delitos descritos en este 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ciñendo la competencia española a que estén presentes en estos delitos nacionales españoles. Nos referimos a genocidio y lesa humanidad; así como terrorismo, por ser lo mas comentado estos días. En este sentido, será competente la Justicia española  previa interposición de querella por el agraviado o por el Ministerio Fiscal en los siguientes casos:

  • Genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado si el procedimiento se dirige  contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas.
  • Terrorismo, si  concurre alguno de los siguientes supuestos:
    1. El procedimiento se dirige contra un español
    2. El procedimiento se dirige contra un extranjero que resida habitualmente en España
    3. El delito se haya cometido por cuenta de una persona jurídica con domicilio en España
    4. Existen víctimas de nacionalidad española
    5. El delito ha sido cometido para influir o condicionar de un modo ilícito la actuación de cualquier Autoridad española
    6. El delito ha sido cometido contra una institución u organismo de la Unión Europea que tiene su sede en España.
    7. El delito ha sido cometido contra un buque o aeronave con pabellón español.
    8. El delito ha sido cometido contra instalaciones oficiales españolas, incluyendo sus embajadas y consulados.

Aunque se den los requisitos, no serán perseguibles desde España si:

  • Se ha iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento en un Tribunal Internacional constituido conforme a los Tratados y Convenios en que España fuera parte.
  • Se ha iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento en el Estado del lugar en que se hubieran cometido los hechos o en el Estado de nacionalidad de la persona a que se impute su comisión, siempre que la persona a la que se impute la comisión del hecho no se encontrara en territorio español; o se hubiera iniciado un procedimiento para su extradición al país del lugar en que se hubieran cometido los hechos o de cuya nacionalidad fueran las víctimas, o para ponerlo a disposición de un Tribunal Internacional para que fuera juzgado por los mismos, salvo que la extradición no fuera autorizada.

Nuevos delitos perseguibles

No todo son restricciones. La reforma crea nuevas competencias internacionales, en relación a:

  • corrupción entre particulares
  • tortura y delitos contra la integridad moral
  • violencia contra la mujer y violencia doméstica

Si el procedimiento se dirige contra un español; o la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentra en territorio español.

Postura de la Audiencia Nacional

La junta de fiscales de la Audiencia Nacional se opone a esta reforma, y así lo han comunicado en un documento oficial  dirigido al Fiscal General del Estado, Eduardo Torres-Dulce. La misma postura la tienen los jueces de instrucción de la sede, que no descartan presentar una Cuestión de Inconstitucionalidad cuando tengan que archivar las causas que tramitan.

El documento de los fiscales dice que "la introducción de criterios tan marcadamente excluyentes" para ejercer la jurisdicción universal "sólo contribuirá a generar espacios de impunidad" y a "neutralizar la respuesta judicial y la capacidad de investigación de tales fenómenos criminales". Esta situación llevará a "entorpecer el cumplimiento de las obligaciones y compromisos internacionales asumidos por España y que forman parte del ordenamiento jurídico español".

Causas que se pueden archivar por la reforma de la LOPJ

  • Genocidio por parte de guardias de las SS en el Holocausto
  • Vuelos clandestinos de la CIA
  • Muerte de seguidores de Falun Gong
  • Genocidio en el Tíbet, Guatemala, Sahara y Ruanda
  • Ataque de Israel contra la "flotilla de la libertad"
  • Ataque al campo de refugiados de Ashraf contra nacionales iraníes

¿Sabe que la reforma comenzó en realidad en 2009? 

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