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26/04/2024. 14:04:14

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El Consejo de Ministros prevé aprobar el Real Decreto que permita a los españoles elegir tratamientos sanitarios en otro país europeo

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Adelantando el pago de los servicios asistenciales que reciban y solicitando posteriormente el reembolso de los mismos en su país de afiliación. El reembolso será como máximo el coste del servicio sanitario en el estado de origen.

La reunión del Consejo de Ministros de hoy viernes tiene previsto, según han confirmado fuentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, aprobar un Real Decreto que permitirá a los españoles elegir ser atendidos por la sanidad de otro país europeo. Se trata de la transposición de la Directiva 2011/24/UE relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza al ordenamiento jurídico nacional.

Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros de hoy tiene previsto en Agenda aumentar la prestación de servicios sanitarios, entre otros asuntos muy diferentes como el Proyecto de ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, el cual establecerá los requisitos para el funcionamiento de las entidades de crédito en lo que respecta al procedimiento de idoneidad, autorización, gobierno corporativo y honorabilidad.

Por lo que respecta a la atención sanitaria dentro de las fronteras comunitarias, con el Real Decreto que se prevé aprobar se llevará a cabo la transposición de la Directiva 2011/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza. El espíritu de la Directiva responde a la libre circulación de personas, bienes y servicios de la Unión Europea.

A través de esta Directiva los pacientes de los Estados Miembros de la Unión Europea pueden elegir ir a otro país distinto del suyo de afiliación para recibir asistencia sanitaria, adelantando el pago de los servicios asistenciales que reciban y solicitando posteriormente el reembolso de los mismos en su país de afiliación. El reembolso será como máximo el coste del servicio sanitario en el estado de origen. La elección de recibir asistencia sanitaria transfronteriza tiene ciertas limitaciones, ya que habrá tratamientos y procedimientos asistenciales para los cuales los pacientes tendrán que solicitar una autorización previa antes de poder ir a otro país a recibirla.

Medidas relativas a la Directiva 2011/24/UE ya implementadas en España

Según afirma el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, España tiene ya varias medidas implementadas que responden a los distintos aspectos de asistencia sanitaria transfronteriza que se legislan en la Directiva 2011/24/UE. Entre los elementos claves de la Directiva 2011/24/UE que ya están regulados en nuestra normativa se encuentran:

1.-La existencia de una cartera de servicios definida del Sistema Nacional de Salud, así como el procedimiento para la actualización de las prestaciones sanitarias incluidas en la misma. En este sentido, el Real Decreto‐ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, recoge la clasificación de las prestaciones identificadas como básicas, suplementarias y accesorias.

2.-Un sistema de tarifas para el reembolso de los pacientes españoles que reciban asistencia en otro estado miembro de la UE y de precios para los ciudadanos de otro estado miembro de la UE que soliciten asistencia en España, establecido por las respectivas Autoridades Competentes en la ejecución de la prestación de asistencia sanitaria, que son las Comunidades Autónomas.

3.-Criterios para garantizar la calidad y seguridad de los pacientes en la asistencia sanitaria que se encuentran recogidos en las siguientes normas:

  • Ley 16 /2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud
  • Real Decreto 1277/2003 de 10 de octubre, estableció las bases generales del procedimiento de autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios por parte de las comunidades autónomas y se adoptó la clasificación, denominación y definición común para todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos y privados.
  • Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud.
  • Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, mediante el cual se establecieron los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

4.- Un Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados por las CCAA que está disponible en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

5.-Un procedimiento para la dispensación de fármacos bajo los criterios de la Unión Europea, derivados del artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión.

6.-Varios proyectos para el fortalecimiento del uso de las herramientas de e‐Salud y de los sistemas de información sanitaria interoperables.

7.-Además, España dispone de Servicios y Unidades de Referencia (CSUR) que garantizan una atención sanitaria segura, eficiente y de alta calidad a los pacientes con enfermedades que requieren agrupar los casos en un número reducido de centros para su mejor manejo, por precisar altas tecnologías, alto nivel de especialización o tratarse de enfermedades de baja prevalencia de casos. La Red de CSUR del Sistema Nacional de Salud participará activamente en las Redes de referencia Europeas, cuya creación está prevista en el artículo 12 de la Directiva.

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