Entre otras medidas, instaura la obligación de definir un procedimiento normalizado de contratación por parte de los partidos políticos.
El Consejo de Ministros del 21 de febrero tiene previsiblemente en agenda la aprobación del texto del Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económica-financiera de los partidos políticos. Se enmarca en la senda de una serie de Leyes que, tras la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, buscan garantizar la actividad inspectora del Estado en las actividades de los partidos políticos y responsables de las Administraciones.
El texto que probablemente pasa hoy el Consejo de Ministros modifica la Ley Orgánica sobre Financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica de Partidos Políticos y la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas.
Alguna de las novedades que incorpora esta Ley van inevitablemente unidas a la actualidad, como por ejemplo la regulación de la figura del responsable de la gestión económica-financiera del partido o tesorero, quien además tendrá que rendir cuentas ante el Parlamento.
Básicamente, se establecen nuevas obligaciones en la gestión de recursos de los Partidos y un régimen estricto de rendición de cuentas, sea a través del aumento del control y fiscalización que sobre ellos ejerce el Tribunal de Cuentas, sea a través de la introducción de obligaciones económicas que suponen una fiscalización continua del flujo económico que manejan.
Las medidas, que proceden en lo esencial del examen que del texto hizo el Consejo de Ministros en diciembre se resumen en los siguientes puntos:
- Prohibición de donaciones de personas jurídicas a los partidos políticos.
- Prohibición de condonaciones de deuda por entidades de crédito.
- Devolución de las donaciones indebidas.
- Obligación de todos los partidos, sin excepción, de presentar sus cuentas al Tribunal de Cuentas.
- Retención de las subvenciones a los partidos políticos que no hayan presentado sus cuentas.
- Obligaciones tasadas en la contabilidad de los partidos.
- Obligaciones más estrictas en publicidad y transparencia de los partidos.
- Regulación de la figura del responsable de la gestión económica-financiera del partido y rendición de cuentas ante el Parlamento.
- Nuevas infracciones y sanciones en materia de financiación de partidos.
- Previsión de cobro de las sanciones en período ejecutivo por la Agencia Tributaria.
- Obligación de inscripción en el Registro de Partidos de las fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos.
- Obligación de definir un procedimiento normalizado de contratación por parte de los partidos políticos.
- Regulación del contenido mínimo de los estatutos de los partidos políticos.
- Adaptación a la responsabilidad penal de los partidos políticos.
- Colaboración de las entidades integrantes del sector público con el Tribunal de Cuentas.
- Colaboración de las entidades de crédito con el Tribunal de Cuentas.
- Reconocimiento de la capacidad de creación de partidos políticos a todos los ciudadanos de la Unión Europea.