El Ejecutivo solicitó el levantamiento de la suspensión de la Ley de Consulta promovida por el lehendakari

El Tribunal Constitucional (TC) ha dado un plazo de cinco días a la Abogacía del Estado para que se pronuncie sobre las alegaciones presentadas por el Gobierno y el Parlamento vasco a los recursos del PP y el Gobierno central en las que solicitaba el levantamiento de la suspensión de la Ley de Consulta promovida por el lehendakari, Juan José Ibarretxe.
En una providencia con fecha del pasado 1 de agosto que fue
notificada a los servicios jurídicos del Estado, el alto tribunal
se dirige a la Abogacía del Estado para que alegue lo que considere oportuno en
relación con la solicitud del Gobierno
vasco, que fue presentada ante el alto tribunal el pasado 31 de
julio, informaron fuentes de este organismo.
En concreto, el Ejecutivo vasco presentó dos
escritos, uno de 71 páginas relativo al recurso presentado por el
Gobierno central y un segundo, de 65 folios, en respuesta a la impugnación
presentada también por el PP contra la iniciativa aprobada por el
Parlamento vasco el pasado 27 de junio.
Las alegaciones incluyen la petición del
levantamiento de la suspensión de la consulta, de la que se
asegura que «no es un referéndum que requiera de autorización
estatal y no atenta contra la soberanía nacional».
En su escrito, el Gobierno vasco sostenía que es «irrelevante» que el Estatuto
de Gernika no contenga una «específica mención» sobre la
capacidad de Euskadi para promover consultas populares, porque se trata de
una iniciativa que entra dentro de la «potestad
de autoorganización propia» de Euskadi. Asimismo, dice que, con
las impugnaciones planteadas, se está «menoscabando» la
autonomía política de la comunidad. Según este escrito, la
«inexistencia» de inconstitucionalidad por la «falta de competencia» de Euskadi
para regular y promover consultas populares, y dicen que Euskadi ha
dictado la Ley de Consulta, «en ejercicio de sus propias
atribuciones conferidas, sin incurrir en violación de competencia o
atribución estatal alguna».
El texto también afirmaba que la consulta debe enmarcarse «como
ejercicio del derecho de participación previsto en el art. 23.1 de
la Constitución, que los poderes públicos vascos están llamados
a fomentar conforme al art. 9.2.e) del Estatuto de Gernika. En
este sentido, se destaca que la
iniciativa entra dentro de la «potestad de autoorganización propia»
de Euskadi.
Por ello, indicaba que es «trivial» la discusión sobre si el
Estatuto de Gernika contiene algún título expresamente habilitante
de la competencia autonómica para promover consultas populares,
«dado que la misma resultaría inherente al expuesto
principio democrático».