LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

23/04/2024. 23:57:49

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El copyright para la música se amplía a 70 años

Legal Today

Según la Comisión Europea, el objetivo es mejorar la situación social de los artistas intérpretes y, en particular, de los músicos de estudio. Se busca, además, equipararnos con Estados Unidos, para que no haya una disparidad de protección que favorezca la piratería on line.

Según afirma un documento de la Asociación de Organizaciones de Intérpretes Europeos (AEPO-ARTIS) de mediados de 2007, entre un 77 y un 90 por ciento de los ingresos de los artistas intérpretes en la UE van a parar al 20 por ciento de artistas más destacados.

El copyright para la música se amplía a 70 años

Además, en la UE únicamente el 5 por ciento puede permitirse vivir exclusivamente de esa actividad. Por ello, la Comisión Europea, con el respaldo de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Eurocámara, propuso una modificación de la Directiva sobre los derechos de autor. Efectivamente, se ha aprobado ampliar los derechos de autor desde cincuenta a setenta años. 

El Parlamento de Estrasburgo ha autorizado a modificar la Directiva 2006/116/CE de 12 de diciembre de 2006 relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines. En clave española, implica modificar el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Concretamente, el Título I del Libro II, que se refiere a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes.

La propuesta inicial buscaba una ampliación del plazo de protección hasta noventa y cinco años para los artistas intérpretes y productores de fonogramas. Sin embargo, el texto aprobado redujo esto hasta los setenta en que ha quedado establecido. Con ello, se beneficia al gremio de los músicos, que podrán seguir teniendo ingresos durante un período adicional. Por lo tanto, habrá que modificar el artículo 112, que dice que "los derechos de explotación reconocidos a los artistas intérpretes o ejecutantes tendrán una duración de cincuenta años, computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la interpretación o ejecución".

Significará seguir beneficiándose de los emolumentos por retransmisiones y actuaciones en lugares públicos así como de compensaciones por copias privadas de sus actuaciones. Afectará también a los productores discográficos, al generar ingresos adicionales por la venta de discos en establecimientos abiertos al público y por Internet. Se buscaba de algún modo también equiparar los plazos con Estados Unidos, porque la Red disipa fronteras, y la confusión guarece a los vulneradores de la propiedad intelectual.

En Estados Unidos, el "copyright law" establece que las obras creadas después del 1 de enero de 1978 estarán protegidas toda la vida del compositor, más 70 años. Los derechos de autor en vigor en esa fecha, en caso de renovación, continuarían 75 años a partir de la fecha fue garantizado el Derecho de Autor. Dichas obras, en sus primeros 28 años del período de los derechos de autor, dicho derecho, el 1 de enero de 1978 puede haber sido renovado por un período adicional de 47 años.

Volviendo a la Unión Europea, con esta reforma está previsto aplicar un método estándar de cálculo del plazo de protección de composiciones musicales con letra, según el cual cuando una obra se publique con letra, el plazo de protección será calculado desde la muerte del último superviviente, sea el autor de la letra o el compositor lírico.

Acercar los plazos de copyright entre Estados Unidos y la UE representa, a juicio de los órganos europeos, una oportunidad para progresar en la Estrategia de Lisboa en favor del crecimiento y del empleo, que da relevancia a la promoción de los sectores creativos; sobre todo en un momento en que la propiedad intelectual está copando un porcentaje del PIB en la UE creciente.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.