El Consejo de Ministros aprobó remitir a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que adapta la legislación española sobre Eurojust a la normativa europea. Dicho Proyecto de Ley establece las normas necesarias para implementar la Decisión 2009/426/JAI, de 16 de diciembre de 2008 por la que se refuerza Eurojust y se modifica la Decisión 2002/187/JAI, por la que se crea Eurojust, para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia e incorporar su contenido al ordenamiento jurídico español. Al mismo tiempo, se regulan los conflictos de jurisdicción y las redes judiciales de cooperación internacional y se establece que, por vía reglamentaria, se regulará el régimen jurídico de todo el personal dependiente del Ministerio de Justicia que presta servicios en el exterior.
La Ley aprobada en Consejo de Ministros y enviada a las Cortes Generales en el ámbito de Eurojust, además de implementar su refuerzo en territorio español, incorpora al ordenamiento jurídico interno las previsiones contenidas en la Decisión Marco 2009/948/JAI del Consejo, de 30 de noviembre, sobre la prevención y resolución de conflictos de ejercicio de jurisdicción en los procesos penales.
Eurojust es la entidad europea dirigida a aumentar la eficacia de las autoridades nacionales en la investigación y persecución de las formas graves de delincuencia organizada y transfronteriza, configurado como elemento clave en la cooperación judicial en la lucha efectiva contra la delincuencia organizada transfronteriza en la Unión Europea.
Principales novedades de la ley
Como principales novedades cabe destacar el establecimiento de la estructura de la delegación española de Eurojust, que deberá estar compuesta, como mínimo, por un miembro nacional, un miembro nacional suplente y un asistente, frente a lo que establecía la anterior Decisión 2002/187/JAI del Consejo de 28 de febrero, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia, que únicamente imponía como obligatoria la presencia de un miembro nacional.
En ese sentido, se regula la nueva figura del miembro nacional suplente, con sede en La Haya y con plenas facultades de suplencia del miembro nacional, y se configura como obligatorio el nombramiento de un asistente que podrá tener su lugar de trabajo en Eurojust o en Madrid.
Respecto del estatuto del miembro nacional, se recogen como novedades la duración de su nombramiento, que durará cuatro años, así como la obligación de informar a la Secretaría General del Consejo de los motivos del cese.
Dado que el sistema de coordinación nacional es una de las mayores novedades de la Decisión 2009/426/JAI del Consejo de 16 de diciembre de 2008, su adecuada transposición exige el diseño de un sistema coordinador nacional que garantice que todos los datos que deban intercambiarse entre la delegación española en Eurojust y las autoridades nacionales competentes se compartan de manera ágil, eficaz y segura. Por ello se regula en la ley aprobada y enviada a Cortes la estructura del sistema de coordinación nacional, su régimen de funcionamiento, así como las funciones de los corresponsales nacionales de Eurojust y del coordinador nacional como responsable último del sistema.
En cumplimiento de la normativa europea, el sistema de coordinación nacional de Eurojust se presenta como el mecanismo necesario para facilitar los canales de comunicación con la delegación española en Eurojust, desde el respeto a la posibilidad de comunicación directa entre las autoridades españolas competentes y el miembro nacional de España en Eurojust. Ello obliga a modificar el modelo anterior para adaptarlo a la regulación de la Decisión y al panorama actual de la cooperación judicial internacional, a fin de mejorar la coordinación de los diferentes actores que participan en ella y ayudar a determinar los casos que corresponde tratar con la asistencia de Eurojust o de la Red Judicial Europea, ayudar al miembro nacional a identificar las autoridades competentes para la ejecución de las solicitudes de cooperación judicial y a mantener estrechas relaciones con la unidad nacional de Europol; a fin de garantizar de manera eficaz que el sistema de gestión de casos recibe información fiable de las autoridades competentes.
Conflictos de jurisdicción
El texto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del titular de Justicia, adapta a la legislación española la normativa comunitaria en materia de resolución de los conflictos de jurisdicción, estableciendo cuál es el mecanismo de consultas y de toma de decisiones para los casos en los que se siga un proceso penal contra una misma persona y sobre los mismos hechos en más de un Estado miembro. Se regulan, asimismo, las redes internacionales de cooperación judicial.
Por último, se reglamenta por primera vez el régimen de todo el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior, y se hace una remisión reglamentaria al respecto. El incremento de plazas de personal en el exterior dependiente del Ministerio de Justicia, así como la diversidad de sus perfiles, aconsejan regular de manera expresa la creación de plazas de magistrados de enlace, consejeros de cooperación jurídica o consejeros de justicia. Se especifica que tanto la creación como supresión de plazas, así como el régimen jurídico aplicable al personal en el exterior deberán acomodarse a lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
Una vez que se dicte el correspondiente Real Decreto de desarrollo, se pondrá fin a la dispersión normativa en este ámbito, fijando con claridad el régimen jurídico de este personal el cual deberá acomodarse a lo dispuesto en la Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, del 25 de marzo de 2014.