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29/03/2024. 10:06:07

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El Ejecutivo ve inconstitucionales las leyes catalanas de viviendas vacías, igualdad entre hombres y mujeres y gobiernos locales

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El Consejo de Ministros del pasado viernes impulsó tres recursos de inconstitucionalidad contra otras tantas leyes o partes de estas aprobadas por el Parlamento de Cataluña. En concreto, advierte preceptos inconstitucionales en la Ley de Cataluña sobre viviendas vacías, en la de igualdad efectiva de mujeres y hombres y en un artículo de la Ley autonómica de gobiernos locales.

Rafael Catalá y Fátima Báñez

El primer recurso de inconstitucionalidad es el que afecta a determinados preceptos de las leyes del Parlamento de Cataluña del impuesto sobre viviendas vacías y de modificación de normas tributarias y de la Ley 2013. El Gobierno central solicita al Tribunal de Garantías la suspensión de los artículos 1, 4, 9.1, 11 y 12 de la mencionada Ley, al entender que invaden las competencias que corresponden al Estado sobre la regulación de los tributos locales. En cuanto al fondo, el recurso considera que la norma catalana (Ley 14/2015, de 21 de julio), que grava las viviendas desocupadas, colisiona con el IBI, que ya regula el mismo hecho imponible.

El hecho imponible del impuesto sobre las viviendas vacías es la desocupación permanente de la residencia durante más de dos años sin causa justificada, pues se entiende que la desocupación produce un perjuicio a la función social de la propiedad de la vivienda. La Ley catalana estima que el impuesto sobre las viviendas vacías es un tributo propio de la Generalitat de Cataluña, de naturaleza directa, que grava el incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas por el hecho de permanecer desocupadas de forma permanente.

El Gobierno central defiende que el Impuesto sobre viviendas vacías, regulado en la Ley impugnada, es contrario al orden constitucional de distribución de competencias establecido en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), por su colisión con el IBI, ya que regula el mismo hecho imponible e invade la competencia de desarrollo reglamentario del Estado.

El recurso se cimenta en dos normas estatales:

  • Por un lado en la LOFCA, ley que limita el poder tributario de las Comunidades Autónomas. En concreto, prohíbe que los tributos de estas recaigan sobre hechos imponibles gravados por el Estado o por los tributos locales. Las Comunidades Autónomas, añade, sí podrán gestionar tributos que la legislación reserva a las Corporaciones Locales, en cuyo caso deberán compensarlas para que sus ingresos no se vean reducidos.
  • Por el otro, en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y ya prevé un recargo de hasta el 50% para las viviendas desocupadas. El recurso de inconstitucionalidad añade que el Estado tiene además potestad reglamentaria "cuando se trata de los recursos propios de las corporaciones locales y el objetivo, tal y como señala el Tribunal Constitucional en la sentencia 19/1987, es la preservación de la unidad del ordenamiento y una básica igualdad de posiciones de los contribuyentes".

Ley de igualdad entre hombres y mujeres

El segundo recurso defiende la inconstitucionalidad de determinados preceptos de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres del Parlamento de Cataluña: artículos 33, 36 (apartados 1 a 4), 39, 40, 41, 44 y del 59 al 64, al considerar que invaden la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral.

En concreto, las consideraciones sobre los mencionados artículos son las siguientes:

  • El artículo 33 se refiere a la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en las empresas, que ya ha sido regulado por el Estado con la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
  • El artículo 36 regula los planes de igualdad en las empresas, que ya forman parte de la legislación laboral y se enmarcan en el ámbito competencial del Estado.
  • El artículo 39 regula la figura del responsable sindical de igualdad, materia que afecta directamente a la acción sindical en la empresa y, por tanto, al régimen de regulación del derecho fundamental a la libertad sindical.
  • El artículo 40 establece la obligación de las organizaciones empresariales y sindicales de promover una representación paritaria de ambos sexos en la negociación colectiva, materia que pertenece al ámbito de la legislación laboral, de competencia exclusiva del Estado.
  • El artículo 41 se refiere a la incorporación de la perspectiva de género en los expedientes de regulación de empleo, materia también laboral y cuya regulación queda reservada al Estado.
  • El artículo 44 establece nuevas obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, cuya regulación corresponde igualmente al Estado.
  • Los artículos 59 a 64 contemplan medidas sancionadoras que afectan al ámbito laboral y escapan a la potestad normativa de las Comunidades Autónomas.

Ley de Gobiernos locales de Cataluña

El tercer y último recurso de inconstitucionalidad solicita la suspensión del artículo 19.6 de la Ley del Parlamento de Cataluña de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los Gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.

Según defiende el Gobierno central, dicho precepto regula el procedimiento de constitución de las entidades municipales descentralizadas, lo cual resulta contrario a la normativa básica estatal en materia local contenida en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.

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