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20/04/2024. 14:30:10

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La reincorporación no depende del interés del empleador

El empleado pasa a jornada completa cuando lo pide

EP

El TS respalda a un ujier al que el Senado obligó a seguir con jornada reducida porque había terminado el periodo de sesiones  

El Tribunal Supremo establece en una sentencia que el derecho de un trabajador a reincorporarse a jornada completa en una fecha determinada, tras haberla reducido temporalmente para cuidar de un hijo prevalece sobre los intereses del empleador.

El empleado pasa a jornada completa cuando lo pide

La resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo, respalda la pretensión de un ujier del Senado al que no se permitió su reincorporación a la jornada completa en diciembre de 2003, al alegar la Cámara que pretendía aprovecharse de la circunstancia de que el periodo de sesiones estaba a punto de finalizar, por concluir la Octava Legislatura. Se fijó para su vuelta al horario completo una fecha coincidente con el inicio de la actividad parlamentaria.

El demandante, ujier de atención a las sesiones plenarias de la Cámara, disfrutaba inicialmente de un horario de nueve de la mañana a dos de la tarde, además de todo el tiempo que durasen dichas sesiones. En octubre de 2002, el funcionario solicitó jornada reducida para cuidar de una hija menor de seis años, y en diciembre de 2003 pidió reincorporarse al régimen de jornada completa con fecha de día 18 de ese mismo mes.

El letrado Mayor de la Cámara alta acordó acceder a su solicitud, pero con fecha de 1 de abril de 2004, una vez celebradas las elecciones generales del 14 de marzo de ese año. Estas decisiones fueron confirmadas por la mesa de la Diputación Permanente del Senado.

El ujier planta en su recurso contra dicha decisión ante el Tribunal Supremo que le asiste el derecho a pasar a jornada completa desde el momento en que lo pide, mientras que el letrado mayor sostiene que procedía posponer los efectos de dicho cambio en virtud de "criterios de ordenación de la gestión de personal".

En su contestación a la demanda, el Senado plantea además que el ujier actuó en abuso de derecho o fraude de ley porque trataba de beneficiarse del régimen de trabajo propio de los periodos en que no hay sesiones y de los que siguen a la disolución de las Cortes Generales.

NO HAY FRAUDE NI MALA FE

La sentencia del Supremo sostiene, sin embargo, que no se ha acreditado que el funcionario buscara con su solicitud una dedicación distinta a la de otros ujieres con su mismo destino y que no disfrutaban de reducción de jornada mientras no había sesiones, y que únicamente busca el mismo trato que el resto de trabajadores, por lo que el posible abuso de derecho fraude de ley se "disipan" en este caso.

Añade que las imposiciones del Senado sobre la jornada de este trabajador no tienen justificación porque "no puede tenerse por tal la del cambio de ritmo de la actividad parlamentaria" a lo que se añade que no se hace referencia a disfunción alguna derivada de la vuelta de este trabajador a su horario completo.

Además, el Supremo condena a la Cámara Baja a indemnizar al ujier con 1.180,19 euros por la diferencia entre las retribuciones que hubiera percibido en jornada completa entre esa fecha y el 1 de abril de 2004.

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