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24/04/2024. 15:46:59

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LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DEL “MOVIMIENTO 15 DE MAYO”

El fin de semana deberán desaparecer las concentraciones de protesta

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Entrada la noche, la Junta Electoral Central decidió que no sería conforme a la Ley permitir que durante el sábado 21 (jornada de reflexión) y el domingo 22 (jornada electoral) se lleven a cabo manifestaciones o asambleas como las que se extienden por el país, con el espejo de lo que ya es la gran acampada de la Puerta del Sol madrileña.

Acampada en la Puerta del Sol, Madrid

Después de algunas jornadas en que no había un mensaje claro desde las concentraciones callejeras de protesta hacia el sistema y manifiestos cruzados que incurrían en contradicciones, los "indignados" tal y como hacen llamarse han centrado sus reivindicaciones en pedir una reforma de la Ley Electoral que permita la presencia de fuerzas minoritarias en las Cámaras. Ello se combina con otros puntos:

  • Renta básica universal.
  • Libertad de movimiento efectivo.
  • Perfeccionar el sistema democrático.
  • Establecer control de las empresas.
  • Vigilar la política fiscal, y económica.
  • Medio ambiente.
  • Control del endeudamiento de las personas derecho a vivienda.
  • Educación y salud.
  • Cultura.

Resolución de la Junta Electoral Central

Tras seis horas y media de deliberaciones, los miembros de Junta Electoral Central votaron su resolución acerca de la solicitud que se les había elevado para que establecieran un criterio uniforme respecto a las diversas concentraciones, reuniones y manifestaciones, en particular en la jornada de reflexión, atendiendo a la existencia de acuerdos contrapuestos por parte de las Juntas Electorales Provinciales.

La Junta ha declarado "contrarias a la legislación electoral" las "concentraciones y reuniones" que se lleven a cabo los días 21 y 22, que tienen en la Puerta del Sol su modelo.  Los líderes del movimiento han anunciado ya que para su programa y fines les resulta irrelevante dicha resolución.

De lo que se trataba, en definitiva, era de si se modulaba el derecho fundamental de reunión y concentración para garantizar "la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad". En su resolución, el máximo organismo arbitral admite que el ejercicio de un grupo de ciudadanos del derecho fundamental de reunión debe valorarse bajo "interpretación extensiva y favorable" teniendo en cuanta que "las restricciones o limitaciones deben ser especialmente relevantes y estar fundamentadas en criterios jurídicamente fundados".

En el caso específico de las concentraciones que se sometieron al órgano arbitral "el ejercicio del derecho fundamental de reunión se ve modulado durante el desarrollo de la campaña electoral por una serie de disposiciones de rango legal cuyo propósito es compatibilizar su pleno disfrute con la celebración de un proceso electoral limpio, transparente, objetivo y en condiciones de igualdad para todos los que en él participan".

Dado el cariz que está tomando sobre todo la concentración madrileña y que se están instalando mensajes de contenido electoral, aparte del claro desorden público y posible peligro para la seguridad, la Junta razona que "extender el ejercicio del derecho fundamental de reunión más allá de lo solicitado resultaría no sólo incongruente sino contrario a la propia legalidad vigente"

"En los días de reflexión y votación nuestra legislación prohíbe realizar acto alguno de propaganda o de campaña electoral", recuerda el órgano, puntualizando que el día de las elecciones no está permitido conformar grupos "susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, el acceso a los locales electorales" y "la presencia de quienes puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho al voto".

Concluye que "con independencia de la calidad de los sujetos, la petición de emisión de voto a favor de candidaturas concurrentes a un proceso electoral, así como la invitación a excluir a cualquiera de esas candidaturas en el ejercicio del derecho de voto, es un comportamiento no acorde a las previsiones de la Ley Electoral y que excede del derecho de manifestación garantizado constitucionalmente".

¿Quiere leer el documento de la Junta Electoral Central?

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