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El Gobierno `aprueba´ la normativa internacional para mejorar la seguridad de los buques y prevenir la contaminación marina

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El pasado 1 de enero entraron en vigor seis enmiendas de 2014 que afectan a los Convenios Internacionales para la seguridad de la vida humana en el mar y para prevenir la contaminación de los buques, así como al Código Internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros. El nuevo marco normativo en la materia es de plena aplicación en España, para lo que el Consejo de Ministros del pasado viernes cumplió el trámite formal de anunciar que toma conocimiento de la entrada en vigor de las citadas enmiendas.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, durante un momento de la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Según informó el Ejecutivo, la principal consecuencia práctica que conlleva es que los buques a los que sea de aplicación y no puedan demostrar el cumplimiento de estos Convenios con sus respectivas enmiendas, "podrán ser detenidos en los puertos extranjeros de los Estados integrantes del Convenio y se les podrán aplicar las sanciones correspondientes, así como penalizar la calificación de España como bandera en el caso de Puertos del PMOU (Paris Memorandum of Understanding, Directiva comunitaria 2009/16).

  • Código Internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, de 2011
    • La finalidad de las enmiendas es introducir modificaciones en el citado Código destacando las siguientes:

      • Nuevas definiciones relacionadas con la corrosión.
      • Aclaraciones sobre el modo de efectuar los reconocimientos prescritos a determinados buques petroleros y graneleros.
      • Tipo de protección requerida en las zonas de corrosión que pueden sufrir los buques petroleros y graneleros.
      • Documentación que tienen que llevar a bordo determinados buques petroleros y graneleros.
  • Convenio para la seguridad de la vida humana en el mar, de 1974
    • Las enmiendas aprobadas en 2014 y que acaban de entrar en vigor el pasado 1 de enero afectan a:

      • Alternativas para evaluar la maniobrabilidad de los buques.
      • Prescripciones del sistema de gas inerte a determinados tipos de buques.
      • Nuevos requisitos sobre los sistemas de ventilación y de lucha contra incendios que tienen que cumplir determinados buques.
      • Prescripciones relativas a los medios de evacuación de los buques.
      • Requisitos sobre lucha contra incendios a los buques que transportan vehículos de motor con hidrógeno o gas natural comprimido en sus tanques para su propia propulsión.
  • Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, de 1973
    • El primer grupo de enmiendas se refiere al Anexo del Protocolo de 1978, en particular a las prescripciones relativas al instrumento de estabilidad que ha de llevarse a bordo. Son las siguientes:

      • Se incorpora la prescripción de que determinados petroleros dispongan de un instrumento de carga, aprobado por la Administración, cuya función será determinar la estabilidad intacta y la estabilidad en avería.
      • Se determinan los casos en los que la Administración pueda dispensar de llevar dicho instrumento de carga.
      • Se incluyen modificaciones en el suplemento del Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos para petroleros.

      Un segundo paquete de enmiendas afectan al mismo Anexo del Protocolo de 1978 para conferir carácter obligatorio a la utilización del Código III, lo que tiene por objeto incrementar la seguridad marítima y la protección del medio marino en todo el mundo y ayudar a los Estados a implantar los instrumentos de la Organización Marítima Internacional.

      Además, se enmienda el Anexo del Protocolo de 1997 sobre el mismo Convenio con el fin de conferir carácter obligatorio a la utilización del Código III para la implantación de los instrumentos de la Organización Marítima Internacional y de alcanzar los siguientes objetivos:

      Implantar nuevos criterios de emisiones de óxidos de nitrógeno en función de la fecha de construcción del buque y de la zona de operación.

      • Ampliar los tipos de buques a los que se aplican reglas de eficiencia energética.
      • Introducir modificaciones al modelo de certificados IAPP exigido en el Anexo VI del Convenio MARPOL.

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