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24/04/2024. 00:08:43

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El Gobierno aprueba la regulación del autoconsumo eléctrico

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El Consejo de Ministros ha regulado a través de un Real Decreto las condiciones administrativas, técnicas y económicas para el suministro y la producción de electricidad con autoconsumo. El Real Decreto, el 900/2015, de 9 de octubre, fue publicado en el BOE del pasado sábado 10 octubre y se encuentra en vigor desde el día siguiente. No obstante, el Real Decreto contempla un plazo de seis meses para que los consumidores, las instalaciones y los demás agentes se adapten al texto.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y el ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, en un momento de la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Según informó el Gobierno, el objetivo de la nueva regulación es establecer un marco que garantice la sostenibilidad del sistema eléctrico e impulse la utilización de las energías renovables. En concreto, el ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, señaló tras la reunión de la mesa interministerial que el Real Decreto "busca fomentar la generación distribuida" (acercar la generación de la electricidad al punto en el que se consume) y dar un "nuevo impulso" a las energías renovables.

En este Real Decreto se ordena por primera vez una actividad ligada al avance de la tecnología que hoy en día permite que los pequeños consumidores puedan decidir generar y consumir su propia electricidad y, además, utilizando energías renovables en vez de combustibles fósiles.

El texto encuentra abundantes antecedentes legislativos como el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, que establece en su disposición adicional segunda la obligación de regular el suministro de la energía eléctrica producida en el interior de la red de un consumidor para su propio consumo. Asimismo, el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, creó en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. Por último, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 9, define el autoconsumo como el consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa de energía eléctrica asociadas a un consumidor y distingue varias modalidades de autoconsumo.

Unido con lo anterior, el texto ahora aprobado contempla dos modalidades de autoconsumo:

  • La primera consiste en disponer de una instalación solo para autoconsumir; esto supone que si se produce más energía de la que se consume, ese excedente puede verterse a la red eléctrica pero no venderse.
  • La segunda modalidad incluye el autoconsumo más la venta, es decir, se puede verter y vender la energía sobrante; las condiciones son que las instalaciones tengan más de 100 kilovatios de potencia y que los vendedores estén inscritos en el Registro de productores de electricidad. El precio que el sistema le pagaría por esa energía eléctrica, ha indicado el ministro, "sería exactamente el precio horario del momento en el quela está vertiendo".

Según refiere la propia norma, "se trata pues de avanzar hacia un sistema de generación distribuida mediante mecanismos de venta de excedentes y autoconsumo instantáneo para potenciar la producción individual de energía en instalaciones de pequeña potencia, para el consumo en la misma ubicación, en aquellos casos que sean eficientes para el conjunto del sistema eléctrico.

El autoconsumidor o, mejor dicho, autogenerador es un consumidor que autogenera una parte de la propia energía que consume. El autoconsumo presenta importantes ventajas: empleo de energías renovables, ahorro en importaciones de petróleo, respeto al medio ambiente y reducción de emisiones de CO2 a la atmósfera.

Pagos al sistema y exenciones

En cuanto a su contribución al sostenimiento del sistema eléctrico, el autoconsumidor no abonará ni el importe de la energía que produce ni los impuestos del IVA y el especial de la electricidad. Tampoco tendrá que asumir ningún coste del sistema si no está conectado a la red eléctrica. En el caso de que sí lo esté, el autoconsumidor pagará los peajes del transporte y la distribución de la electricidad en la medida en que los utiliza.

En cuanto a los costes del sistema -la amortización del déficit eléctrico acumulado hasta el año 2013, José Manuel Soria explicó en referencia a los incentivos a las renovables y la solidaridad con los sistemas extrapeninsulares, donde la generación es más cara-, que el autoconsumidor "contribuye como cualquier otro consumidor porque esos costes los tiene que abonar el sistema al margen de que uno autoconsuma o no". Lo mismo ocurre con los llamados pagos de respaldo, ya que estos son los que aseguran que podrá obtener energía del sistema si, en un momento determinado, tiene que acudir a él.

El ministro matizó que el Real Decreto establece dos exenciones a estos pagos. La primera beneficia a todos los autoconsumidores que tengan una potencia contratada igual o inferior a diez kilovatios. La segunda, a las instalaciones de autoconsumo en los regímenes insulares y extrapeninsulares, ya que al tratarse de islas energéticas producir electricidad es allí hasta cuatro veces más caro que hacerlo en la Península y, por tanto, el autoconsumo es una forma de reducir el coste medio de producción en esos sistemas.

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