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20/05/2024. 14:24:45

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El Gobierno aprueba una batería de medidas para monitorizar el cumplimiento de la Ley de Unidad de Mercado

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El Consejo de Ministros del pasado viernes 7 de noviembre dio luz verde a un acuerdo de ejecución del Programa de Garantía de Unidad de Mercado, que establece diversos puntos de coordinación y control en la paulatina puesta en práctica de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado. Este acuerdo es un avance en la eliminación de las barreras y los obstáculos que puedan existir en el desarrollo de la actividad económica en España, y se ejecutará a través del Sistema de Cooperación Interadministrativa, previsto en la Ley.

La vicepresidenta del Gobierno, ministra de la Presidencia y portavoz del Gobierno de España, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

El Consejo de Ministros aprobó, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas, dentro de su responsabilidad de llevar a cumplimiento la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, un Acuerdo de Ejecución del Programa de Garantía de Unidad de Mercado.

El Acuerdo se inspira en el principio de eficacia en todo el territorio nacional de la norma, según el cual, y basándose en la confianza mutua, cualquier operador legalmente establecido, o cualquier bien legalmente producido y puesto en circulación, podrá establecerse en todo el territorio nacional sin que quepa en principio exigirles nuevas autorizaciones o trámites adicionales de otras autoridades competentes diferentes.

No se aplica en caso de autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones vinculadas a una concreta instalación o infraestructura física. No obstante, cuando el operador esté legalmente establecido en otro lugar del territorio, las autorizaciones o declaraciones responsables no podrán contemplar requisitos que no estén ligados específicamente a la instalación o infraestructura.

El principio de eficacia en todo el territorio nacional tampoco se aplica a los actos administrativos relacionados con la ocupación de un determinado dominio público o cuando el número de operadores económicos en un lugar del territorio sea limitado en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas que, por su propia naturaleza, resultan vinculados con un ámbito territorial determinado, como nuevamente sucede con las actividades desarrolladas por el taxi y el arrendamiento de vehículos con conductor, con las concesiones demaniales o con las oficinas de farmacia, que se consideran incluidas en las previsiones del segundo párrafo del artículo 20.4 de la Ley de unidad de mercado.

Sistema de Cooperación Interadministrativa

La parte esencial del Acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros es el Sistema de Cooperación Interadministrativa. Se trata de una estructura de acuerdos de trabajo interministerial y de apoyo tecnológico que se concretan en órganos de apoyo, puntos de contacto, promoción de Conferencias Sectoriales, Registros Integrados Sectoriales etc. que posibilitarán una monitorización constante de la puesta en práctica de la Ley de Unidad de Mercado.

La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas establecerá un sistema de intercambio electrónico de datos integrado en la plataforma informática de cooperación interadministrativa, que se canalizará a través de la red SARA. La Red SARA (Sistemas de Aplicacions y Redes para las Administraciones) es un conjunto de infraestructuras de comunicaciones y servicios básicos que conecta las redes de las Administraciones Públicas Españolas e Instituciones Europeas facilitando el intercambio de información y el acceso a los servicios.

La plataforma informática de cooperación entre Administraciones Públicas será también utilizada para la gestión interna de los mecanismos de protección de los operadores. Los Puntos Únicos de Contacto tendrán que transmitir los informes oportunos a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado y a la autoridad competente afectada, en el plazo establecido en la Ley.

El Sistema de Cooperación Interadministrativa creará un Grupo de Trabajo Permanente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Ministerio de Economía y Competitividad como órgano de apoyo a la Secretaría del Consejo. Tendrá como funciones garantizar la efectividad del mecanismo de cooperación, dirección, coherencia y orientación adecuadas a las actividades que correspondan a cada ministerio y atender las dudas que se susciten aportando los criterios técnicos que las distintas Administraciones Públicas requieran.

En cada uno de los Departamentos ministeriales habrá un Punto Único de Contacto, al que le corresponderá ordenar y disponer la incorporación a las plataformas informáticas comunes de los datos necesarios en aplicación de la Ley de Unidad de Mercado.

Racionalización administrativa

Para proponer los cambios normativos y reformas organizativas pertinentes, los ministerios promoverán que las Conferencias Sectoriales analicen la normativa, condiciones y requisitos vigentes establecidos por las Administraciones autonómicas para el acceso y ejercicio de la actividad económica, así como los relativos a la distribución y comercialización de productos.

En este sentido, todos los Departamentos ministeriales identificarán las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a sus competencias a las que les afectan la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado que sean susceptibles de revisión, con el fin de adaptarlas.

Paralelamente, corresponderá a los Departamentos ministeriales, en cooperación recíproca, impulsar el Plan de Racionalización Normativa mediante el análisis de las leyes en vigor de las Comunidades Autónomas que puedan afectar a los principios generales y objetivos establecidos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.

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