El Gobierno español defendió ayer ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo (TUE) su potestad de analizar e imponer condiciones a las fusiones energéticas para garantizar la seguridad de suministro al considerar que no existe un auténtico mercado interior de la energía en la UE y que la situación de España es especial por tratarse de una "isla energética".
La Comisión replicó por su parte que el auténtico objetivo de las autoridades españolas no es garantizar la seguridad de suministro sino evitar que los centros de toma de decisión de las empresas energéticas españolas vayan a otros países de la UE, lo que supone una vulneración del derecho de establecimiento reconocido en la normativa comunitaria.
El Tribunal de Justicia celebró este jueves la vista oral del caso que enfrenta a la Comisión Europea con España por el decreto de febrero de 2006 que amplió las competencias de la Comisión Nacional de la Energía (CNE). En virtud de esta disposición, la CNE tiene que autorizar la adquisición de participaciones en un porcentaje superior al 10 % del capital social –o cualquier otro que conceda influencia significativa– en empresas activas en el sector energético.
La norma, que ha sido utilizada para imponer condiciones a las ofertas de E.ON y de Enel y Acciona sobre Endesa, fue recurrida por Bruselas ante el TUE por considerar que vulnera la libre circulación de capitales y el derecho de establecimiento.
El representante legal de la Comisión, Ramón Vidal Puig, destacó durante la vista que el decreto de ampliación de competencias de la CNE "no es una medida adecuada ni proporcionada" para el objetivo de garantizar la seguridad de suministro. "El Gobierno no ha demostrado por qué el mero cambio de titularidad de la propiedad puede dar lugar a una amenaza real y suficientemente grave para la seguridad de suministro", resaltó.
A juicio del Ejecutivo comunitario, lo que realmente pretenden las autoridades españolas con esta norma es atajar el riesgo de "filialización", es decir, el riesgo "de que el centro de toma de decisiones de las empresas del sector energético se desplace fuera del territorio español". Y por ello el decreto constituye una restricción indebida a la libertad de establecimiento.
Vidal Puig aseguró que la denominada 'función 14' de la CNE, tras haber sido modificada por el decreto, es "muy similar", e incluso "más restrictiva" que la denominada 'ley Rato', que ya fue declarada ilegal por el propio Tribunal de Justicia de la UE el pasado mes de febrero. Por ello, el abogado del Ejecutivo comunitario consideró que los mismos argumentos que el TUE utilizó contra la 'ley Rato' son pertinentes en este caso. La 'ley Rato' establece que cualquier empresa extranjera con capital público que quiera comprar más del 3% de una eléctrica española tiene que pedir autorización al Gobierno.
El representante legal de la Comisión señaló que la imposición de "obligaciones objetivas" a las empresas del sector energético sería un medio para garantizar la seguridad de suministro "más idóneo y menos restrictivo" que el régimen de autorización previa por parte de la CNE, y recordó que España ya tiene legislación sobre obligaciones de servicio público en materia de energía.
Finalmente, Vidal Puig indicó que la propia existencia de la 'función 14' tiene un "efecto disuasorio" sobre las inversiones en el sector energético español, independientemente de cómo se aplique, y destacó que el Gobierno español ha utilizado esta norma especialmente para obstaculizar la entrada de empresas de otros países de la UE. "Siempre que se trata de la adquisición de participación en una empresa española por parte de una empresa de otro Estado miembro, el Gobierno ha puesto trabas y ha puesto numerosísimas condiciones", señaló.
ISLA ENERGÉTICA
La representante legal del Gobierno, Nuria Díaz Abad, consideró "muy graves" las acusaciones del Ejecutivo comunitario. "No puedo aceptar que se diga que el Gobierno español pone trabas a las adquisiciones que se realizan en el mercado energético español", enfatizó. Y puso como ejemplo la oferta de E.ON sobre Endesa que, según dijo, "quedó sin efecto porque los accionistas no la aceptaron, no porque el Gobierno pusiera trabas".
Díaz Abad resaltó que en la actualidad "no existe un mercado interior de la energía" en la UE, y que la situación de España en este contexto es la de una "isla energética", tanto por la "limitada capacidad de interconexión eléctrica" como por la falta de gas. En este contexto, subrayó que debe mantenerse la posibilidad de que el Gobierno analice las fusiones energéticas para poder garantizar la seguridad de suministro en España.
La abogada aseguró que el decreto que amplía las funciones de la CNE no vulnera la libre circulación de capitales ni la libertad de establecimiento. En este sentido, señaló que desde que se aprobó el decreto en febrero de 2006, la CNE ha analizado 38 expedientes. El 63% de las operaciones se ha autorizado sin condiciones, el 26% se ha aprobado con condiciones que no han sido recurridas por las partes, en el 11% de los casos se han impuesto requisitos que fueron recurridos por las empresas y en ningún caso se ha denegado la autorización.
Por estos motivos, solicitó al Tribunal que desestime el recurso de la Comisión. Los jueces del TUE comienzan a deliberar y la sentencia tardará todavía meses.