El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto por el que se reforma el protocolo de reconocimiento médico forense a la persona detenida. La nueva norma actualiza el protocolo establecido en 1997, responde a las necesidades actuales y lo adapta a los cambios producidos desde entonces en la legislación, en la Administración de Justicia, en la sociedad y en las propias ciencias forenses.
La adaptación que contempla este real decreto permite, por un lado, adecuar las funciones y los procedimientos a aplicar a la normativa vigente a los estándares internacionales, al uso de nuevas tecnologías y a las circunstancias y necesidades de las personas detenidas, especialmente las más vulnerables.
Por otro lado, la norma también “asegura la eficacia y la seguridad del servicio público, así como la excelencia de la actuación de la medicina forense en los servicios prestados por los institutos de medicina legal y ciencias forenses de España”, informó el Gobierno.
Además, el real decreto se sitúa en la línea de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de las recomendaciones tanto del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, como del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
Finalmente, el protocolo podrá adaptarse a las características y circunstancias de cada instituto de medicina legal y ciencias forenses. Asimismo, podrá ser aplicado por los servicios de clínica forense de los institutos a la persona detenida que esté bajo la jurisdicción de juzgados y tribunales, y a disposición de las fiscalías.
Nueva regulación del Reglamento de Armas
Por otra parte, el Consejo de Ministros también dio ayer luz verde a una reforma del Reglamento de Armas para incluir en su texto la regulación del Registro Nacional de Armas.
El real decreto modifica el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento de Armas para precisar que en el Registro Nacional de Armas deben constar todos los datos necesarios para expedir las licencias, autorizaciones, permisos, tarjetas y guías de pertenencia de las armas.
Con ese fin, el Registro recogerá toda la información y datos conexos de las armas, de sus componentes esenciales, de las armas asimiladas a armas de fuego, de las de alarma y señales, de las de aire u otro gas comprimido, de las armas inutilizadas y las defensas eléctricas, de modo que se garantice su identificación y trazabilidad.
La modificación afecta también al punto 4b) del mismo artículo 9 del Reglamento de Armas, de tal manera que ahora concretará que las autoridades competentes para el acceso a los registros de armas de fuego y de componentes esenciales, así como a los datos personales conexos, son todas aquellas competentes para la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de infracciones penales, incluidas la protección y prevención frente a amenazas contra la seguridad pública.
El real decreto de reforma del Reglamento de Armas cuenta con los informes favorables del Consejo de Estado, la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos y la Agencia Española de Protección de Datos.