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25/04/2024. 15:33:27

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El indulto viaja en dirección contraria

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Para Joaquim Bosch, Portavoz de Jueces para la Democracia "sería deseable que se detallaran los delitos que pueden ser indultables, así como el deber de motivar las decisiones por parte del Gobierno". María Teresa Sáez, Portavoz Nacional de la Asociación Profesional de la Magistratura  comenta que "se han concedido un gran número de indultos en esta legislatura pero también en la legislatura anterior, en la que el número de indultos concedidos en el mismo periodo fue incluso superior". Ángel Dolado, Presidente Nacional de la Asociación Judicial Foro Judicial Independiente razona que "como no se exige motivación ni admite recurso alguno se genera la idea de que responde a motivos de protección de determinados delincuentes"

El indulto concedido la semana pasada a un kamikaze de la carretera reabre el debate de esta medida de gracia que, sin embargo, se concede con cierta frecuencia a pesar de que no trascienda. En el caso reciente, se conmutan 13 años de cárcel a un hombre que circuló varios kilómetros en sentido contrario en autopista hasta que chocó con otro vehículo provocando la muerte al conductor y a la acompañante.

Un pasillo de una carcel con las puertas cerradas excepto la de una celda que está abierta y sale luz

"El indulto es una institución trasnochada, propia de otro tiempos y países poco respetuosos con la separación de poderes. No podemos enmarcarla en ninguna nueva estructura de la administración de justicia ya que es competencia del poder ejecutivo. Su concesión indebida lo único que evidencia es que el Gobierno perdona a quien quiere, sin sujetarse a criterios lógicos de humanidad, de reinserción y resocialización. Lo que procedería es reformar las leyes penales en los casos en que los jueces aprecien que la pena legalmente impuesta es desproporcionada para el daño social generado por el condenado e incluso añadir alguna atenuante o eximente penal para judicialmente  poder conceder el beneficio de la suspensión del cumplimiento de la pena": así comenta a Legal Today lo ocurrido Ángel Dolado,  Presidente Nacional de la Asociación Judicial Foro Judicial Independiente.

"Creo que se está practicando un uso abusivo e indebido de la figura del indulto" sostiene a Legal Today Joaquim Bosch, Portavoz de Jueces para la Democracia. "El Gobierno no aporta explicaciones sobre las razones por las que efectúa los indultos, lo cual resulta contrario al deber de motivación y a la prohibición de arbitrariedad en la actuación de los poderes públicos que establece nuestra Constitución-prosigue-. Eso produce en la ciudadanía un descrédito de las instituciones y una sensación de impunidad, pues no se entiende que en unos casos no se cumplan las condenas y en otros muy similares sí se ejecute la pena. Ello puede llevar a pensar que la Justicia no es igual para todos".

¿Quiere ver la lista del BOE con los indultos? 

"Resulta necesaria -matiza el Portavoz de Jueces para la Democracia- una reforma legal para perfilar mejor la figura del indulto, en la que sería deseable que se detallaran los delitos que pueden ser indultables, así como el deber de motivar las decisiones por parte del Gobierno, a partir de criterios de equidad y proporcionalidad. También sería adecuado un control judicial sobre el cumplimientos de estos criterios". En el mismo sentido, María Teresa Sáez, Portavoz Nacional de la Asociación Profesional de la Magistratura nos dice que "quizá si se pretende una nueva estructura de la administración de Justicia, también la ley que regula la concesión del indulto debería ser modificada para evitar que la prerrogativa que conlleva sea apreciada como arbitraria o desproporcionada por los ciudadanos", aunque "se han concedido un gran número de indultos en esta legislatura pero también en la legislatura anterior, en la que el número de indultos  concedidos en el mismo periodo fue incluso superior".

Ángel Dolado añade que "si  su concesión como en el caso del conductor kamikaze, condenados por torturas, por corrupción política o importantes narcotraficantes  producen escándalo e indignación generalizada en la sociedad lo que evidencian es que el Gobierno administra la clemencia con criterios injustos y no humanitarios. Como no se exige motivación ni admite recurso alguno se genera la idea de que responde a motivos de  protección de determinados delincuentes, por lo que abogo por su derogación o modificación de una ley decimonónica donde se establezcan requisitos concretos".

Régimen jurídico

Su régimen jurídico viene establecido en la Ley de 18 de junio de 1870, por la que se establecen reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto, modificada por Ley 1/1988 , de 14 de enero.

Además, se aplica la Orden de 10 de septiembre de 1993 del Ministerio de Justicia, por la que se dan instrucciones sobre la tramitación de solicitudes de indulto, el Código Penal, el art. 6 del  Real decreto 1879/1994, 16 de Septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materias de Justicia e Interior y la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden Social.

¿El indulto tiene que estar motivado?

El indulto no tiene que motivarse. Cabe destacar en la reforma de la Ley de 18 de junio de 1870 llevada a cabo en 1988 se cambió la exigencia de un "decreto motivado" que  originalmente se pedía para el indulto por la promulgación de un Real Decreto, quitando la obligación del Gobierno de motivar el indulto.

La no del indulto fue uno de los ejes del Auto de 9 de octubre de 2012 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que se refería a la querella interpuesta contra José Luis Rodríguez Zapatero y Francisco Caamaño, Ministro de Justicia en aquél tiempo- por el indulto al vicepresidente y consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz.  "Comenzando por estas últimas consideraciones, hay que decir que en ellas se avanzan hipótesis que, legítimamente planteables en el plano del debate público, no obstante, carecen aquí de pertinencia. Y ello, no porque se estime irrelevante, desde el punto de vista ético o ético-político, la naturaleza de los móviles que pudieran subyacer realmente a la decisión de indultar la pena impuesta por una conducta criminal. Sino porque la regulación legal, en lo que aquí interesa, priva de trascendencia  jurídica práctica a esta dimensión del asunto; que, sin embargo, no sería indiferente, de situarse la reflexión en otro terreno, que no es el propio de esta resolución. En efecto, pues el art. 11 de la Ley de 18 de junio de 1870, que condiciona el otorgamiento del indulto total a la concurrencia de "razones de justicia, equidad o utilidad pública", renuncia por completo a exigir el más mínimo ejercicio de justificación. Y, todavía más: tratándose del indulto parcial y de la conmutación de la pena -que es el supuesto del caso- prescinde, incluso, de aquel tenue requisito".

Sigue el Auto diciendo que "Esto, seguramente, guarda plena relación de coherencia con la genealogía del cuestionado instituto del indulto: prerrogativa regia y manifestación de "justicia retenida" en su origen. Herencia del absolutismo, al fin y al cabo, de no fácil encaje, en principio, en un ordenamiento constitucional como el español vigente, presidido por el imperativo de sujeción al derecho de todos los poderes, tanto en el orden procedimental como sustancial de sus actos; y, en consecuencia, por el deber de dar pública cuenta del porqué de los mismos. Un deber especialmente reforzado en su intensidad, cuando se trata de resoluciones jurisdiccionales, más aún si de sentencias de condena; que, paradójicamente, pueden luego, como en el caso, hacerse vanas sin que conste ninguna razón estimable, en el ejercicio de una discrecionalidad política, más bien arbitrio, no vinculada e incontrolable, por tanto".

¿El indulto es susceptible de control jurisdiccional?

Al respecto el Auto del Tribunal Supremo 17485/2006, de 19 de diciembre afirma que el "reducido ámbito de control jurisdiccional sobre las resoluciones relativas al indulto ha sido objeto de múltiples pronunciamientos de esta Sala, recogidos, entre otras, en Sentencias de 11 de diciembre de 2.002, 27 de mayo de 2.003, 18 de julio de 2.003, 3 de junio de 2.004, 16 de marzo de 2.005, 21 de febrero de 2.005 y 11 de enero de 2.006 , en las cuales se ha reafirmado la naturaleza jurídica del indulto como un acto distinto y diferente del auténtico acto administrativo, susceptible de control jurisdiccional exclusivamente en lo que se refiere a los elementos reglados del mismo, habiendo insistido esta jurisprudencia en la innecesariedad del requisito de motivación propio sólo de los actos administrativos, así como de la inaplicación a dichos actos de indulto de las normas reguladoras de los auténticos actos administrativos contenidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dado que, exclusivamente, son aplicables las normas sobre competencia y procedimiento establecido en la Ley reguladora del mismo de 1.870 que, por otro lado, no exige entre los informes el del Consejo de Estado al que en uno de los apartados de su tercero otrosí del escrito de demanda se refiere el recurrente, quien no cuestiona la existencia de los informes, por otro lado, preceptivos y no vinculantes previstos en la legislación específica de indulto".

Abogados e indultos…¿una nueva línea de negocio?

Para Joaquim Bosch, Portavoz de Jueces para la Democracia "sería muy lamentable que aspectos de tanta trascendencia como el cumplimiento de una condena privativa de libertad puedan ser enfocados desde la perspectiva de una línea de negocio para los abogados. Estoy convencido de que el papel que desean los letrados es el de actuar con rigor en juicios con todas las garantías, para conseguir sentencias que se ajusten al caso concreto. El indulto ha de quedar en un plano distinto, en el terreno de la concurrencia de circunstancias como la equidad o la proporcionalidad, que deben ser interpretadas con ecuanimidad y resueltas de forma motivada". María Teresa Sáez desde la Asociación Profesional de la Magistratura sostiene que "siempre es buena y será bien recibida cualquier línea de negociación que tanto a los abogados como a los Jueces, Fiscales y  a quienes en definitiva conocemos de primera mano el devenir diario de la Justicia,  nos permita intervenir en la radical reforma de la Justicia que se pretende llevar a cabo por el actual Ministro de Justicia". Ángel Dolado como Presidente del Foro Judicial Independiente cree que "Sobre si la petición de indultos es una línea de negocio o nuevo nicho de trabajo para los abogados pienso que realizan su trabajo en función de los recursos legales que les ofrece el ordenamiento jurídico para agotar todas las posibilidades del cliente condenado.  Pero si nos atenemos a las estadísticas, en condenas de seguridad vial se ha pasado de 864 solicitudes de indulto en 2011 a 1251 en 2012. Es decir, si el Gobierno va a ser muy clemente en esta materia y otras ya publicadas y concedidas en el BOE (pero que producen repulsa social) se seguirán solicitando cada día más en estos y otros delitos".

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