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26/04/2024. 22:06:18

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COMENTAMOS CON EDUARDO SEBASTIAN DE ERICE LA PROHIBICIÓN DE AYER DE LA CNMV DE LAS POSICIONES CORTAS POR TRES MESES

“El mercado no sigue una lógica racional económica, sigue las leyes de la oferta y la demanda, que son más emocionales”

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"No hay que rascarse mucho la cabeza para realizar este tipo de operaciones especulativas: basta con no operar en corto" "Digan lo que digan las leyes, somos testigos de que impone la "lógica" del mercado". "Los que suelen perder son los inversores en instituciones de inversión colectiva más tradicionales o de fondos de fondos de pensiones, cuyos gestores no son tan ágiles y especializados, y no pueden evitar la pérdida de valor de esa cartera de valores (y por tanto, baje el valor liquidativo de esas instituciones de inversión colectiva o fondos de pensiones). En este sentido puede representar pan para unos pocos, y hambre para otros muchos".

La situación de extrema volatilidad que atraviesan los mercados de valores europeos podría perturbar su ordenado funcionamiento y afectar aún más profundamente al normal desenvolvimiento de la actividad financiera. Por ello ayer la Comisión Nacional del Mercado de Valores comunicó que, por tres meses, “resulta preciso revisar la operativa de los mercados de valores con el fin de asegurar el mantenimiento de la estabilidad financiera”.

Gráfico

Teniendo en cuenta esta volatilidad y la escalada de insolvencia, la CNMV ha acordado ayer prohibir de forma cautelar con efectos inmediatos y por tres meses, al amparo del artículo 85.2 j de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, la realización por persona física o jurídica de operaciones sobre valores o instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español para las que la Comisión Nacional del Mercado de Valores es considerada autoridad competente a los efectos del artículo 9 del Reglamento 1287/2006 de la Comisión.

Hemos hablado con Eduardo Sebastián de Erice, socio de derecho financiero y bancario en Hernández-Echevarría Abogados con abundante experiencia internacional en primera línea  acerca de las "posiciones cortas" pero también de más aspectos.

¿Qué es una "posición corta"?  Eduardo Sebastián de Erice nos responde que "La posición "corta" es del que vende sin tener el activo, porque "anda corto" de acciones , no tiene la titularidad de los títulos.  En un contrato de compraventa, el vendedor se obliga a entregar una cosa determinada y el comprador a pagar el precio (art. 1445), y se perfecciona el contrato si hay acuerdo en el objeto del contrato y en el precio (art. 1450).  No es obligatorio que el vendedor tenga la cosa en el momento de perfeccionarse el contrato, cumple su obligación con entregar la cosa aunque la adquiera después de perfeccionado el contrato (antes del momento de la entrega, como sería lógico)".

Perspectiva económica de lo establecido ayer

"Es cierto -sigue el socio de Hernández-Echevarría Abogados -que el sistema de liquidación y compensación de la bolsa española no "casa" (admite) una operación de compraventa de valores si en las cuentas del vendedor no existen los títulos.  Sin embargo, sí permite que se case una venta si en el sistema de compensación existe pendiente de liquidación para ese día una orden de compra de dichos valores para la cuenta del vendedor.  Es decir, para que se case una operación de corto, el vendedor habrá comprado simultáneamente o antes del cierre del mercado los mismos valores aunque a un precio mas bajo.   Piense que los valores son fungibles, y, por ejemplo, si el vendedor vende 1.000 valores de ABC y recompra 1.000 valores de ABC, en lo que respecta a la anotación de los valores el saldo es nulo; lo que queda por liquidar al vendedor es la diferencia entre el precio de venta de los valores y el precio de compra". 

Por tanto,  al proceder a la liquidación y compensación de la operación, lo que resultaría es

            (i) un pago neto a favor del vendedor si vendió mas alto y compró mas bajo en el mismo día;

             (ii) que el vendedor tiene que pagar a través del sistema de liquidación y compensación la         diferencia entre el precio de venta y el de compra, si el valor de compra fue superior.  En las posiciones cortas, lo habitual es que se especule contra la caída del valor, caída que provocan los operadores al vender en corto;  si no hay demanda el valor cae, y el operador recompra los valores cuando el valor ha bajado.

"Otra variante -matiza Eduardo- es operar con préstamos de valores intradía (el vendedor toma prestados los valores, que devuelve al término de la operación) y hace la operación.  Técnicamente podría estar también en corto".

¿Qué puede hacer un abogado por su cliente en estas condiciones?

Le preguntamos a Eduardo Sebastián de Erice qué puede hacer un abogado por su cliente en estas condiciones. Nos responde que, teniendo siempre como premisa que "el abogado tiene que tener siempre una visión objetiva y realista de los hechos", razona  que "si la legislación del mercado de valores permite operaciones en corto, sería ridículo condenarlas; por otra parte, si la ley (o la CNMV, como es el caso), las limita, conocer los límites.  En función de si asesora a la entidad que realiza las operaciones en costo o al emisor (o, porqué no, al regulador), asesorar respecto la estrategia de defensa que mejor convenga a su cliente. Digan lo que digan las leyes, somos testigos de que impone la "lógica" del mercado".

De todos modos, "poco podemos hacer como abogados frente a operaciones especulativas en el mercado de valores, al menos para proteger al inversor.  En cambio, a la entidad que opera con posiciones cortas, como abogado hay que asesorarle de cuales son los límites legales de la operativa – o incluso defenderle frente a la CNMV de posibles apercibimientos o sanciones-.  A la sociedad emisora afectada, apoyarle en la vigilancia de operaciones sospechosas y, en su caso, las comunicaciones de hechos relevantes a que hubiese lugar, en su caso (por ejemplo, participaciones significativas, uso de información privilegiada, …)".  

Pero, ¿Existen herramientas jurídicas para saltar este tipo de prohibiciones? "No hay nunca -responde Sebastián de Erice- herramientas jurídicas que faciliten el incumplimiento de una norma impunemente, pero no hay que rascarse mucho la cabeza para realizar este tipo de operaciones especulativas: basta con no operar en corto.  Es decir, tener en la cuenta los valores que se venden y recompran a continuación.  Esto implica que el vendedor tiene que tener muchos recursos, y además inmovilizados, para especular; pero serían tales los costes que a este tipo de operadores no creo que les compense la inversión (salvo que, evidentemente, la rentabilidad de las operaciones exceda el volumen aparcado)". 

¿Puede ganar alguien en esta situación? "Los que suelen perder son los inversores en instituciones de inversión colectiva más tradicionales o de fondos de fondos de pensiones, cuyos gestores no son tan ágiles y especializados, y no pueden evitar la pérdida de valor de esa cartera de valores (y por tanto, baje el valor liquidativo de esas instituciones de inversión colectiva o fondos de pensiones). En este sentido puede representar pan para unos pocos, y hambre para otros muchos", remata el socio de financiero y bancario de Hernández-Echevarría Abogados.

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