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24/04/2024. 12:00:33

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El nuevo baremo de autos facilitará que haya acuerdos extrajudiciales tras los siniestros

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Las indemnizaciones por fallecimiento se incrementan un 50% de media, y por secuelas un 35%.

Después de más de veinte años desde la entrada en vigor del Sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, conocido como baremo de autos, el Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó el envío a las Cortes Generales de su reforma, fruto del trabajo conjunto de las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico y de las aseguradoras. El nuevo baremo facilita los acuerdos, objetiva los daños, respeta el principio básico de la indemnización del daño corporal y persigue la total indemnidad de los daños y perjuicios.

Isabel García Tejerina, soraya Sáenz de Santamaría y Rafael Catalá Polo

El nuevo Sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, popularmente conocido como el baremo de autos, aprobado en el pasado Consejo de Ministros, llega tras cuatro años de trabajos preparatorios por parte de una Comisión Independiente de Expertos que reunió a diversos interlocutores de la sociedad civil. Estos fueron representantes de las víctimas de accidentes de tráfico y del sector de la discapacidad, miembros del mundo académico, de la Administración, Judicatura, Fiscalía, Abogacía y las aseguradoras. Se reforma así el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Las víctimas de accidentes de tráfico, la discapacidad organizada y las aseguradoras alcanzaron un alto nivel de consenso y valoraron como muy positivo que el Gobierno aborde la puesta al día del baremo. Tal y como señaló el ministro de Justicia, Rafael Catalá, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, "la Ley incorpora un sistema de tablas que objetiviza y simplifica la aplicación de las indemnizaciones que favorecerá que se desjudicialice este tipo de reclamaciones". "Habrá más acuerdos extrajudiciales -siguió el ministro- porque tanto la patronal como las asociaciones de accidentados han trabajado en este asunto y hay un consenso muy amplio entre todos".

Catalá argumentó que, desde la perspectiva de las compañías aseguradoras, "objetivar las indemnizaciones y tener reglas claras y conocidas permitirá una cierta estabilidad de precios y evitar el aumento de las cuotas de las pólizas de seguros". 

El Baremo identifica nuevos perjudicados y nuevos conceptos resarcitorios que no estaban recogidos hasta ahora. Se sistematiza y dota de sustantividad propia las indemnizaciones por daño patrimonial (daño emergente y lucro cesante) que el actual Baremo prevé de un modo insuficiente. Además, se pone al día, aumentándolas, el conjunto de indemnizaciones, destacando las que corresponden a los casos de fallecimiento -y, en especial, la de los hijos de víctimas fallecidas- y de grandes lesionados. ​​​​​​​​Catalá resumió en rueda de prensa que la reforma lleva a cabo "una mejora de las indemnizaciones cuando se producen lesiones o fallecimientos". En el supuesto de fallecimiento, se considerarán las nuevas estructuras familiares. En el caso de secuelas, se refuerza la reparación a los grandes lesionados. Las indemnizaciones por fallecimiento se incrementan un 50% de media, y por secuelas un 35%.

Novedades

1.-Daños patrimoniales.

Uno de los aspectos más importantes de la reforma es el tratamiento de los daños patrimoniales, como tercer eje del sistema totalmente separado de los daños extrapatrimoniales. Este tratamiento clarifica y regula con detalle las partidas resarcitorias en concepto de gastos y racionaliza el método de cálculo del lucro cesante.

En los supuestos de muerte, distingue entre un "perjuicio patrimonial básico", referido a gastos generales, que serán aquellos "gastos razonables que cause el fallecimiento, como el desplazamiento, la manutención, el alojamiento y otros análogos", con una cantidad mínima de 400 euros, y unos gastos específicos, que incluyen los de traslado del fallecido, repatriación, entierro, y funeral.

En los supuestos de secuelas se establece que son resarcibles los gastos   previsibles de asistencia sanitaria futura, que se abonan directamente a los servicios públicos de salud.

Se resarcen directamente al perjudicado los de prótesis y ortesis, que ahora también incluyen los gastos correspondientes a las reposiciones necesarias; los de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria; los relacionados con la pérdida de autonomía personal, tales como los necesarios para ayudas técnicas o productos de apoyo, para la adecuación de vivienda o para resarcir el llamado "perjuicio patrimonial por incremento de costes de movilidad", que incluye el actual gasto de adecuación del vehículo, pero que va más allá.

También se resarcen al perjudicado los gastos de ayuda de tercera persona, que se miden en función del número de horas de asistencia necesaria y que son objeto de una detallada regulación.

En relación con las lesiones temporales, se distingue entre "gastos de asistencia sanitaria" y otros "gastos diversos resarcibles", que se refieren a todos aquellos gastos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria del lesionado y entre los que se destacan, a título de ejemplo, "el incremento de los costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal lo requiera y, en general, los gastos necesarios para que queden atendidos el lesionado o los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba".

2.-Lucro cesante.

Respecto al lucro cesante, se supera el sistema actual del factor de corrección por perjuicios económicos, que compensa sistemáticamente unos pretendidos perjuicios económicos, se hayan producido o no y, en caso de que se hayan producido, utiliza el criterio de aplicar un cierto porcentaje sobre el perjuicio personal básico. La reforma establece un modelo actuarial que parte de dos factores, el multiplicando y el multiplicador, cuyo producto determinará la indemnización correspondiente.

El multiplicando está constituido por los ingresos netos de la víctima fallecida. En defecto de ingresos, se valora el trabajo no remunerado de la dedicación (exclusiva, y en ocasiones incluso parcial) a las tareas del hogar y la pérdida de la capacidad de trabajo de aquellas personas, como menores o estudiantes, que todavía no han accedido al mercado laboral; en estos casos, se establecen reglas para determinar qué multiplicado correspondería y poder resarcir así el valor de las pérdidas correspondientes.

El multiplicador es un coeficiente que se obtiene para cada perjudicado y que resulta de combinar diversos factores, como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado, la tasa de interés de descuento o la deducción de las pensiones públicas. En el ámbito de los perjuicios extrapatrimoniales, tal vez la mayor novedad se encuentra en la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares, que ahora se amplían.

3.- Perjudicados.

A diferencia del sistema actual, que configura los perjudicados en grupos excluyentes, la reforma configura los perjudicados en cinco categorías autónomas y considera que sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.

Además, la condición de perjudicado tabular se completa con la noción de perjudicado funcional o por analogía, que incluye a aquellas personas que de hecho y de forma continuada, ejercen las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o que asumen su posición.

El alcance de la condición de perjudicado tabular se restringe al establecerse que puede dejar de serlo cuando concurran circunstancias que indiquen la desafección familiar o la inexistencia de toda relación personal o afectiva que "supongan la inexistencia del perjuicio a resarcir".

Este sistema uniforme, en el que cada perjudicado obtiene de modo autónomo la indemnización correspondiente a su categoría, se particulariza mediante el reconocimiento de un conjunto de "perjuicios particulares", en especial los de "perjudicado único" o de "víctima única", que se refieren a la situación personal del perjudicado o a la especial repercusión que en él tiene la situación de la víctima.

Técnica legislativa

Se ha optado por reformar el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Razones de técnica legislativa aconsejaron integrar en el articulado de la ley las disposiciones de carácter normativo que establecen las nuevas reglas de aplicación del baremo, que se alejan del contenido clásico de un anexo. En anexo se incluyen las nuevas tablas, que cuantifican y modulan  los nuevos conceptos indemnizables.

A pesar de que el Grupo de trabajo optó por una numeración del articulado que puede calificarse como "decimal" o "indiciaria", y que en España ya la usó el Código Civil de Cataluña hace más de diez años y que, con alguna variación menor, también la utiliza el reciente Anteproyecto de Ley del Código Mercantil, el Dictamen del Consejo de Estado 837/2014 a dicho anteproyecto, subrayó que es todavía prematuro decidir si esa nueva técnica de numeración del articulado debe mantenerse, como modelo para posteriores regulaciones, o debe utilizarse restrictivamente, en aras de mantener una cierta homogeneidad con el resto del ordenamiento. A causa de todos estos motivos, se optó finalmente por la numeración tradicional.

Se introduce un nuevo Título IV, que consta de 112 artículos, agrupados en dos capítulos. El primero se refiere a disposiciones generales y definiciones y el segundo incluye las reglas para la valoración del daño corporal y, en sus tres secciones, se ocupa, respectivamente, de las indemnizaciones por causa de muerte, por secuelas y por lesiones temporales, que se plasman, respectivamente, en las tablas 1, 2 y 3.

En cada uno de esos supuestos se distingue entre el "perjuicio personal básico" (tablas 1.A, 2.A y 3.A), los "perjuicios particulares" (tablas 1.B, 2.B y 3.B) y el llamado "perjuicio patrimonial" (tablas1.C, 2.C y 3.C), que a su vez distingue entre daño emergente y lucro cesante.

Dichas tablas en ocasiones se subdividen en otras tablas como, por ejemplo, la 1.C.1, relativa a las indemnizaciones del cónyuge de la víctima por lucro cesante, la 1.C.2, referida a las indemnizaciones de los hijos en el mismo caso, o la 2 (secuelas) C (daño patrimonial) 3, relativa a las indemnizaciones de ayuda de tercera persona.

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