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04/05/2024. 07:44:20

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El nuevo Reglamento de lucha contra el dopaje establece métodos más estrictos de control

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El Consejo de Ministros aprobó ayer el Real Decreto por el que se establece el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021 de Lucha contra el Dopaje en el Deporte, para dotarla de mayor eficacia, eficiencia y seguridad en todos los procedimientos que contempla. El texto completa la adecuación de la labor y funciones de la Agencia – Comisión Española de Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD) a la citada Ley y formaliza la plena adaptación del ordenamiento jurídico español a la normativa internacional de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA).

Además, este nuevo Real Decreto deroga el texto normativo anterior, en vigor desde el año 2009, y actualiza todos los procedimientos de planificación de controles antidopaje para hacerlos mucho más efectivos.

En su articulado se establecen los criterios para conformar el Grupo Registrado de Control, el grupo de deportistas que está obligado a indicar a la CELAD su localización habitual diaria durante una hora al día en la que pueden ser sometidos a un control antidopaje.

Como novedad, el Real Decreto aprobado crea un segundo grupo: el denominado Grupo de Control. Estaría formado por un conjunto más numeroso de deportistas que estarán obligados a indicar su localización de entrenamiento habitual. A diferencia de los y las deportistas incluidos en el Grupo Registrado de Control, los integrantes de este segundo grupo no podrán ser sancionados ante eventuales faltas de localización.

Además, el real decreto regula los procesos de recogida y extracción de muestras antidopaje permitiendo a la CELAD la aplicación del método conocido como toma de muestra con gota de sangre seca, un nuevo sistema de extracción y transporte de muestra sanguínea más eficiente que el método tradicional.

Toma de muestras más ágil

El Real Decreto regula los equipos de recogida de muestras para hacerlos más ágiles, más eficaces y más eficientes. También regula con mayor detalle la habilitación de las personas que conforman esos equipos. En este sentido, contempla que la CELAD y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán suscribir convenios que permitan el desarrollo de sistemas de reconocimiento mutuo de habilitaciones de agentes de control de dopaje.

Además, incluye disposiciones relativas al Pasaporte Biológico que complementan su regulación como método de prueba válido ante la comisión de infracciones de la normativa antidopaje. Por último, el texto normativo regula la puesta en marcha de programas de educación y concienciación social para prevenir conductas prohibidas en el deporte.

Según afirma el Ejecutivo, el Real Decreto responde a la constante necesidad de actualización del marco jurídico de la lucha contra el dopaje para adecuarlo a una realidad tan cambiante como consecuencia de la celeridad con la que se producen nuevos descubrimientos científicos, técnicos y metodológicos que permiten ganar terreno en la detección y represión de las prácticas dopantes y en la protección de un deporte limpio.

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