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19/04/2024. 16:01:39

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El perfume que no olía como esperaba la Juez

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Sancionada una Juez por mandar precintar una perfumería tras no devolverle el importe de una colonia.

Casos como éste confirman la realidad supera la ficción. Una Juez de Úbeda, descontenta con la adquisición de un frasco de Eau de Rochas porque no olía como esperaba, el pulverizador no funcionaba correctamente y perdía liquido, envió a su empleada doméstica para que lo devolviera y recuperar el importe abonado. La no devolución fue el inicio de una serie de peripecias que ha terminado con suspensión por un año del cargo de Juez, la prohibición de concursar por el mismo tiempo y traslado otro juzgado distante a más de cien kilómetros de Úbeda.

Un envase de perfume.

Después de negarse la encargada de la perfumería Katty a devolver el importe del frasco a la empleada de hogar porque estaba muy gastado, se personó la Juez en el establecimiento para intentarlo nuevamente. Tras la nueva negativa, y la correspondiente hoja de reclamaciones la Juez se puso en contacto con la Comisaría de Policía, transmitiéndoles la duda de que en dicho establecimiento se vendían colonias falsificadas, encomendándole al Inspector Jefe de la Comisaría de Úbeda que practicara concretas actuaciones policiales encaminadas a investigar la comisión de un posible delito contra la propiedad industrial y, en particular, que se procediera a la intervención de los perfumes de primeras marcas que se encontraran en el establecimiento y se recabara de su titular la documentación acreditativa de la adquisición licita de los mismos, instando al Inspector Jefe que le remitiera las actuaciones policiales a la mayor brevedad, todo ello sin que previamente hubiese procedimiento judicial incoado.

Posteriormente, y habiendo obtenido la Juez la devolución de los 49.95 euros de la colonia por voluntad de la perfumería, concluyeron las actuaciones policiales encargadas, y en las cuales constaban copias de las facturas y justificantes de la lícita adquisición de los perfumes que componían las existencias del comercio y que fueron aportados aquella misma mañana por su propietario, se remitieron las actuaciones al Juzgado.

Aún así, la Juez inició incoación de diligencias previas, en las cuales lo único que se hizo fue la toma de declaración como imputado al titular del establecimiento y a la encargada del mismo -quien la denegaba los 49.95 euros hasta que finalmente accedió a ello-, tras las cuales, sin acordarse ninguna otra diligencia de investigación de carácter pericial, se acordó el sobreseimiento de las diligencias judiciales, previo dejar sin efecto la intervención de las mercancías intervenidas.

Sanción del Consejo General del Poder Judicial

Por Acuerdo de 29 de septiembre de 2009 del Consejo General del Poder Judicial se impuso a titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Úbeda (Jaén), la sanción de suspensión de funciones por tiempo de un año, como autora responsable de la falta muy grave del art. 417.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de abuso de la condición de Juez para obtención de trato favorable; y la sanción de traslado forzoso a órgano distante a más de cien kilómetros, con la prohibición de concursar por tiempo de un año, como autora igualmente responsable  de la falta muy grave del art. 417.8 de la expresada ley por la inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre causa para ello.

Estas sanciones fueron recurridas por la Juez, recurso que deniega el Tribunal Supremo apreciando que "se interesaron unas concretas diligencias de investigación sin que estuviera iniciado procedimiento alguno; esa orden o encomienda fue recibida por la Policía como una aparente actuación judicial; y, consiguientemente, esa ausencia de resoluciones jurisdiccionales que ampararan la orden ponía de manifiesto que la finalidad no era perseguir un delito sino crear una situación que forzara la voluntad del dueño a acceder a la devolución, o dar un escarmiento por haber osado no atender a sus deseos".

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