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26/04/2024. 20:01:51

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El “pero” que siempre acompaña al autónomo

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Las prestaciones por cese de actividad de los autónomos no son universales y durarán como máximo seis meses. Tras analizar el movimiento de altas y bajas en el Régimen de Autónomos, se estima que la prestación por cese de actividad podría alcanzar anualmente a un 7,12% del colectivo.

La crisis económica lleva al paro y a la destrucción de puestos de trabajo, pero también cese de actividad de los trabajadores autónomos. A pesar de ello, los medios de comunicación frecuentemente se centran en el trabajador por cuenta ajena. Pero, ¿qué ocurre con los autónomos?, ¿y con la inversión personal?, ¿y sus faltas de horarios?. Muchos despachos son unipersonales, muchos otros, con dos con o tres empleados; y en despachos grandes también se funciona por sistema de los llamados por la Administración Pública “falsos autónomos”. Se han anunciado medidas de ayuda al que cesa en su actividad. Sin embargo, no es oro todo lo que reluce.

El “pero” que siempre acompaña al autónomo

Tal y como escribía Henar Álvarez Cuesta a finales del año pasado, los esfuerzos por diseñar un marco para el autónomo que se asemeje a las factores positivos -por protectores- del trabajador por cuenta ajena choca con dificultades.

En agosto nos hicimos eco de una medida que equipararía en alguna medida, para los autónomos, la prestación por desempleo que reciben los trabajadores por cuenta ajena. Siendo una buena noticia, está rodeada de unos condicionantes que hacen disminuir el entusiasmo que puede, en principio, provocar.

La nueva prestación por cese de actividad se prolonga por un periodo que oscila sólo entre dos y seis meses, según el tiempo cotizado anteriormente, y no es universal.

Tendrán derecho a la nueva prestación los autónomos que hayan cotizado por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Esta cotización es obligatoria para los autónomos dependientes y para los que desarrollan actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad.

A día de hoy, cotizan por accidentes de trabajo 363.375 autónomos, cifra que no incluye los 176.000 autónomos del sector agrario. El Ministerio de Trabajo e Inmigración estima que el número de autónomos cotizantes por accidentes de trabajo se puede elevar a un millón, una vez que se determine legalmente cuales son las actividades con mayor riesgo de siniestralidad, obligadas a cotizar obligatoriamente por este concepto.

La cuantía del subsidio, durante todo su periodo de disfrute, será el 70% de la base por la que venía cotizando durante el año anterior. Sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 833,40 euros mensuales para 2009, la prestación mínima alcanzaría 583,38 euros y la máxima puede a 1.383,9 euros en el caso de tener dos o más hijos a cargo.

Teniendo en cuenta que el primer año no existe gasto en prestación, se ha establecido un tipo de cotización para los trabajadores autónomos del 1,5% de la base, con una reducción del 0,5% en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1%, que sobre la base mínima de 833,40 euros, la cotización mínima sería de 12,5 euros mensuales, sin aplicar la reducción de 0,5% y de 8,33 con la reducción.

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales se harán, seguramente, cargo de la gestión del pago de esta prestación a los trabajadores autónomos, según se puso en conocimiento de éstas en una reunión que se celebró la pasada semana entre las mutuas y el Ministerio de Trabajo, y que fue acogida positivamente; aunque está pendiente de concretar después de que se reciban las observaciones de las asociaciones de autónomos, interlocutores sociales y Comunidades Autónomas.

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