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20/04/2024. 07:34:50

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El Pleno del CGPJ aprueba el informe al anteproyecto de ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal

Comunicación Poder Judicial

El texto ha sido aprobado con el voto a favor de 20 vocales

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy por 20 votos a favor y uno en blanco el informe al anteproyecto de ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que traspone la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 sobre reestructuración e insolvencia.

El texto, del que han sido ponentes los vocales Mar Cabrejas y Juan Manuel Fernández, considera que, en términos generales, el prelegislador ha incorporado adecuadamente las disposiciones de la norma europea y ha configurado un marco de reestructuración preventiva dentro del margen de actuación que ofrece la Directiva y acorde con su finalidad, que no es sino mantener la viabilidad de la empresa y evitar el concurso.

También el tratamiento de la exoneración del pasivo insatisfecho, extendido asimismo al deudor persona natural no empresario, responde a las exigencias de la Directiva, señala el CGPJ; que añade que igualmente las previsiones relativas a los mecanismos de alerta temprana, si bien tienen una proyección de futuro, se ajustan a lo establecido en la norma europea. Por último, el Pleno considera que el ordenamiento actualmente vigente, en particular en lo relativo a las obligaciones de los administradores sociales en la proximidad de la insolvencia, respeta las líneas marcadas por la Directiva.

El procedimiento especial para microempresas

No obstante, el informe aprobado por el órgano de gobierno de los jueces hace algunas consideraciones, en especial en lo que respecta al establecimiento que se hace en el anteproyecto de un procedimiento específico y especial para las microempresas, que no es exigido por la Directiva.

Se considera microempresa a las personas naturales o jurídica que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que en el año anterior a la solicitud del concurso hayan empleado a menos de diez trabajadores y tengan un volumen de negocio anual o un pasivo inferior a los dos millones de euros.

Las características de este procedimiento son las siguientes: la no obligatoriedad de actuación en el proceso mediante asistencia de abogado y procurador; la eliminación, salvo excepciones, de la intervención del administrador concursal; el establecimiento de las comparecencias, declaraciones y vistas en formato telemático; la práctica de actos de comunicación por medios electrónicos con formularios normalizados; la responsabilidad del deudor en la propia gestión e impulso del proceso; y el desarrollo reglamentario de elementos imprescindibles para su puesta en práctica como la Plataforma de Liquidación.

Con ello se pretende articular una estructura procesal más flexible, que reduzca costes, fomentando el uso de la tecnología, aspecto este último que justifica la eliminación o limitación de la participación de abogados, procuradores y administradores concursales en el proceso.

El Pleno advierte, sin embargo, de que el anteproyecto establece que este procedimiento se aplicará desde el mismo momento de entrada en vigor de la ley, al tiempo que dispone que los artículos relativos a vistas virtuales y medios electrónicos solo entrarán en vigor “cuando se disponga de los medios técnicos”. En opinión del CGPJ, no debería ponerse en marcha este nuevo modelo sin que toda la estructura de medios tecnológicos sobre los que se asienta su aplicación práctica esté en correcto funcionamiento en todos sus aspectos.

Mayor carga de trabajo para la Oficina Judicial

El informe aprobado este jueves también expresa dudas sobre la eficiencia del procedimiento, que sitúa bajo la responsabilidad del deudor -el empresario- la gestión de la situación de insolvencia en que se encuentra y la práctica de comunicaciones y de relevantes actuaciones en el seno del procedimiento, así como la gestión de la tramitación documental del concurso, sin que esté contemplada la asistencia jurídica y la representación procesal más que de manera voluntaria y con una intervención limitada del administrador concursal.

Esta intervención restringida y el carácter voluntario de la asistencia letrada y de la representación procesal, señala el Consejo, pueden desplazar hacia el órgano judicial, y en particular hacia el letrado de la Administración de Justicia (LAJ), una mayor carga de trabajo y provocar, en consecuencia, una menor eficiencia junto con una mayor duración del procedimiento.

El LAJ, en el nuevo procedimiento especial, además de las competencias que ya tenía asignadas en el concurso de acreedores, asume otras como las de recibir copia de todas las comunicaciones entre deudor y acreedores, dar traslado de la solicitud de homologación judicial, realizar múltiples notificaciones al Registro público concursal o recibir los informes mensuales de liquidación, que ahora corresponden al administrador concursal.

Falta de asesoramiento

El anteproyecto justifica la no obligatoriedad de la intervención en el procedimiento de abogados, procuradores y administradores concursales en la “previsible sencillez de los asuntos” y por tanto en la presunta facilidad de que tanto el deudor como los acreedores actúen sin necesidad de asesoramiento, unido al hecho de que las comunicaciones se realizarán a través de formularios oficiales accesibles en línea, sin coste.

El CGPJ considera, sin embargo, que la escasa envergadura empresarial no siempre se traducirá en una mínima complejidad de los procedimientos, de modo que en algunos casos sería necesaria la concurrencia de expertos, tanto para evitar comportamientos fraudulentos como aquellos derivados del desconocimiento o la impericia. El proceso, añade el informe, basa la adopción de medidas concretas o el acceso a determinada información en la “proactividad de las partes”, que el desconocimiento del procedimiento y la falta de asesoramiento podrían reducir considerablemente.

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