El PSOE contestó a una demanda que se tramita contra el partido por presunta publicidad engañosa asegurando que el cumplimento de las promesas del presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, en calidad de candidato, no le son exigibles ante un tribunal. La demanda, en la que se reclama al partido el pago de 4.000 euros, fue aceptada a trámite el pasado 21 de febrero por el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid.
El demandante es el abogado José Luis Mazón, quien en 2004 consiguió que el Tribunal Supremo multara con 500 euros a varios magistrados del Tribunal Constitucional a los que había acusado de inadmitir un recurso sin haberlo estudiado antes. En este caso, la demanda contra el PSOE está motivada porque, según el abogado, los socialistas habían prometido "una mayor exigencia de responsabilidad a jueces y magistrados" a los que luego, sin embargo, concedió "el estatus de inviolables y no sujetos a la responsabilidad judicial".
Por ello exige al partido una indemnización de 4.000 euros ya que, según explica en su demanda a la que tuvo acceso Europa Press, esta promesa estaba incluida en el programa electoral del PSOE para las elecciones de 2004 en las que salió vencedor. En concreto, el abogado hace referencia a "la elaboración y aprobación a propuesta del Gobierno sustentado por el PSOE un proyecto de reforma de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (TC) que concedía a los magistrados de este tribunal status de jueces inviolables no sujetos a responsabilidad judicial por los delitos e infracciones cometidos contra sus deberes profesionales".
CONTESTACIÓN DEL PSOE.
En el escrito de contestación a la demanda al que ha tenido acceso Europa Press, el PSOE alega que no tiene "competencia alguna en la elaboración de un anteproyecto de ley, como tampoco la tiene para aprobar una Ley Orgánica, ni el programa electoral se refiere ni a los miembros que lo componen, ni al Tribunal Constitucional como órgano". Asimismo indica que "ni siquiera el cumplimiento del programa político expuesto por el candidato a presidente en el debate de investidura, puede ser exigido jurídicamente".
En referencia a que el delito que esgrime el denunciante es publicidad engañosa, el escrito de defensa del PSOE de 20 folios argumenta que "un partido político no puede ser considerado a estos efectos anunciantes". "Lógicamente, en todo caso los derechos de sufragio activo y pasivo están situados al margen de la contratación mercantil", añade el PSOE.
"Las valoraciones personales del demandante –según el PSOE– rozan el disparate" y "en todo caso carecen de soporte probatorio", insiste el escrito de los socialistas en referencia a José Luis Mazón y consideran que este letrado "no está legitimado activamente para interponer la presente demanda, al no tener la cualidad de sujeto pasivo en la supuesta obligación que se pretende deducir". En esa línea, aseguran su objetivo de "evitar que la Administración de Justicia se movilice por el capricho de un particular".
Por su parte Mazón, destaca expresamente en su demanda los puntos en los que ,a su juicio, el PSOE incurrió en un delito añade que "este proyecto recientemente se ha convertido en Ley Orgánica en vigor consumando de todo punto la violación de la publicidad". Concretamente hace referencia a cómo en el programa se incluía la promesa de que "los juicios por delitos de faltas cometidas por los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones serán competencia del Jurado".
Mazón subraya su "interés legítimo" en esta cusa dado que, según recuerda, es parte demandada en el recurso de amparo interpuesto por el ex presidente del TC Manuel Jiménez de Parga y otros diez magistrados de este tribunal (incluida la actual presidenta María Emilia Casas) dirigido contra la sentencia del TS, que en enero de 2004 les condenó a instancias del propio abogado por inadmitir un recurso de amparo sin examinarlo.
Por ello, el letrado señala que el delito de publicidad engañosa del que acusa al PSOE es un "ataque" a su "competencia profesional para exigir responsabilidades a magistrados del TC". Asimismo, resalta el "interés difuso de los ciudadanos afectados por una publicidad engañosa que busca inducirles a una decisión en condiciones falseadas".
El pasado 21 de febrero, el titular del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, Miguel María Rodríguez San Vicente, admitió a trámite la demanda por un delito de publicidad engañosa. En un auto al que tuvo acceso Europa Press, el juez se declaraba "competente" para conocer de esta demanda y dio un plazo de 20 días a la representación legal del PSOE para que compareciese en el juzgado al objeto de personarse en la causa.