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19/04/2024. 02:56:52

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El régimen de control interno de la Intervención General de la Administración del Estado se adapta a la Ley de Transparencia y a la Administración electrónica

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El Consejo de Ministros del pasado 20 de febrero aprobó la modificación del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. La reforma adapta este ámbito a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a las distintas disposiciones normativas acerca del impulso de la Administración electrónica.

La vicepresidenta del Gobierno, ministra de la Presidencia y portavoz del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

En la reforma del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, se llevan a cabo varias modificaciones atinentes al ámbito de la transparencia y de la nueva Administración electrónica. Como regla general, la manera de remitir los expedientes a efectos fiscalizadores se adapta a la posibilidad de uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Por su parte, se amplía a tres el número de formatos admitidos de firma, adoptando las novedades tecnológicas actuales, frente a la posibilidad que daba el RD 2188/1995 de utilizar un solo formato.

Por lo que respecta a los trámites de informes especiales, la reforma adapta la normativa a lo establecido en la Ley de Transparencia, de tal manera que el interventor actuante informará a la Oficina de Conflictos de Intereses acerca de las actuaciones infractoras en materia de gestión económico-presupuestaria que no constituyan delito.

Además, la reforma define con más exactitud el campo de comprobación de aspectos económicos, que no se limita a contratos de obras, servicios y suministros, sino también abarca las encomiendas de gestión o encargos que tengan por objeto estas prestaciones.

Considerando la experiencia en este tipo de actuaciones, se amplían los plazos de solicitud de representante de la Intervención General de la Administración del Estado. En concreto, los actuales 20 días pasan a 30 días con carácter general y a 45 si la recepción ha de efectuarse en el extranjero.

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