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26/04/2024. 02:59:31

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El “subsidio del paro” para autónomos, más cerca

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Los grandes dramas de la crisis no se ciñen sólo al paro en sí, sino la destrucción de empleo, y la desaparición de gran número de PYME que, en España, son la brasa que mantiene viva una parte muy importante de la economía. Por ello, mirar a los autónomos es vital. El director general de Economía Social, Trabajo Autónomo y Responsabilidad Social de las Empresas, Juan José Barrera, se reunió ayer con representantes de sindicatos y asociaciones profesionales para recibir sus aportaciones a la propuesta del sistema de protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos al que ya nos referimos en verano en Legal Today. Pronto será un Anteproyecto de Ley.

fotografía de la placa del Inem

Hablábamos en agosto de una buena noticia para los autónomos, que es el acceso al equivalente al subsidio por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena en caso de cese de la actividad.

Ayer, mismo, se dio un paso dado que responsables del Ministerio de Trabajo en Inmigración se reunieron con representantes de los sindicatos UGT y CCOO, con las patronales CEOE y CEPYME; así como con las asociaciones de autónomos UPTA, ATA y CEAT.

El anteproyecto de Ley va a recoger un sistema específico de protección, para aquellos trabajadores autónomos que cesen en su actividad de manera involuntaria, basado en tres principios básicos: contributivo, solidario y sostenible financieramente.

El sistema adoptado es de carácter mixto, entre voluntario y obligatorio. Tendrán derecho a la Protección por Cese de Actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluidos los trabajadores por cuenta propia del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios y del Régimen Especial de Trabajadores del Mar y los Trabajadores Autónomos económicamente dependientes. En la actualidad hay 541.192 trabajadores autónomos que cotizan por esta cobertura (este dato incluye a los trabajadores autónomos del sector agrario que son 176.000).

Con objeto de que el coste de la protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos sea bajo, de modo que los trabajadores autónomos puedan financiar este derecho de protección, se establece inicialmente un tipo de cotización del 1,5% de la base, con una reducción del 0,5% en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1%, que sobre la base mínima de 833,40 euros, la cotización mínima sería de 12,5 euros mensuales, sin aplicar la reducción de 0,5% y de 8,33 con la reducción.

La duración de la protección es corta. Estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, de acuerdo a la siguiente escala:

 

En los casos de trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años, se incrementa la duración de la prestación, que será la que se indica en la siguiente tabla:

Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el tipo de cotización que permita financiar este sistema de protección de los trabajadores autónomos que cesen involuntariamente en su actividad.

El Consejo el Trabajo Autónomo evaluará anualmente el funcionamiento del sistema de protección por cese de actividad del trabajador autónomo, y en su caso, podrá proponer al Gobierno las modificaciones que se estimen pertinentes.

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